lunes, septiembre 30, 2024
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Condenado a dos años por auxilio al suicidio de su madre ‘pietatis causa’

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La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en sentencia de fecha 19 de abril de 2016, condena al acusado como autor responsable de un delito de auxilio al suicidio del artículo 143.3 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de responsabilidad criminal muy cualificada de confesión y la atenuante de parentesco, a la pena de dos años de prisión.

La sentencia establece, en sus hechos probados, que la madre del condenado padecía una enfermedad que le provocaba una paranoia con ideaciones persecutorias, al considerar que era constantemente vigilada y perseguida por personas no determinadas. Focalizaba sus temores en el colectivo médico, debido a lo que se negaba a recibir cualquier asistencia facultativa, bien en centro médico o en su domicilio. Asimismo, evitaba salir de la vivienda y permaneció en ella durante los últimos diez años sin abandonarla, ni siquiera para asistir al sepelio de su hijo fallecido. Junto a tales enfermedades psíquicas, la madre presentaba fuertes dolores óseos en la espalda, así como una úlcera de gran tamaño en una pierna, derivada de una diabetes, úlcera que igualmente le ocasionaba dolores y que ella misma se curaba, incluso con alcohol, lo que incrementaba el padecimiento.

Así las cosas, en la tarde del 7 de Abril de 2015, la madre manifestó a su hijo que había tomado la irrevocable decisión de suicidarse. Y le solicitó ayuda para cumplir su propósito y asistencia para que, si ella no podía culminar el suicidio, lograse él la finalidad de quitarle la vida, a lo que su hijo accedió, al entender que la decisión de su madre era firme y, además, por el cariño y sumisión que tenía hacia ella.

Llegada la noche, y ya durante la madrugada del día 8 de Abril, en ejecución del plan previsto, la madre comenzó a ingerir alcohol para aturdirse. Dejó escrita en un determinado momento una nota con el siguiente contenido:

«Por culpa de no estar legalizada en España, la eutanasia, he tenido que hacérmela yo, ¡qué triste y doloroso! El motivo es que no puedo aguantar más el dolor que me producen las extrañas heridas que tengo en la pierna derecha. ¡Ojalá los que me han hecho esto, lo pasen peor que yo!».

Acto seguido, la madre intentó colocarse una bolsa con autocierre en la cabeza para producirse la asfixia, si bien, al verse limitada en sus movimientos, tuvo que ser ayudada por su hijo, quien le colocó una segunda bolsa sobre la cabeza para garantizar el éxito de su plan, que finalmente se consiguió al fallecer la madre por sofocación entre las 2:00 y las 4:00 horas del día 8 de Abril de 2015.

El hijo permaneció el resto de la noche velando el cadáver de su madre sin dar aviso a ninguna persona ya que la misma había expuesto el temor a que pudiera la asistencia médica resucitarla. Horas después, dio aviso a su padre de lo sucedido y llamó a la Policía, a la que dio cuenta de todo lo ocurrido.

La Audiencia Provincial entiende que estos hechos son constitutivos de un delito de auxilio al suicidio previsto y penado en el artículo 143.3 del Código Penal, que establece que “será castigado con la pena de prisión de seis a diez años si la cooperación llegara hasta el punto de ejecutar la muerte”. La Sala entiende que de las propias manifestaciones del condenado se desprende que fue él quien le colocó a su madre las bolsas sobre la cabeza para provocar su asfixia y quien, por ende, cumplió con la voluntad suicida de la madre al ejecutarla en su fase decisiva y letal .

El delito del artículo 143.3 del Código Penal tiene señalada una pena de prisión de seis a 10 años. En este caso, se aplica al acusado la rebaja de la pena en dos grados, según lo establecido en el artículo 66.1.2º del Código Penal.

Dicha rebaja de pena resulta de entender que en lo que concierne a las circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, -que son aquéllas que se tienen en cuenta en el momento de la determinación de la pena para graduar la sanción penal-, resultan de aplicación al caso concreto la mixta de parentesco del artículo 23 del Código Penal, que se aplica por la Sala como atenuante, por entender el tribunal que se trata de un supuesto calificado por numerosas sentencias del Tribunal Supremo como “pietatis causa”, pues es precisamente el sentimiento de cariño y respeto a la persona unida por la relación parental, y no el desprecio hacia ella, lo que llevó al procesado a causar la muerte de su madre, muerte encaminada a cumplir la voluntad de aquella para acabar con su sufrimiento y ejecutada casi «como un acto de amor».

En consecuencia, y en aplicación de las atenuantes citadas, la Audiencia Provincial condena al acusado como autor de un delito de auxilio al suicidio, a dos años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales.

Laura Rubio

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