martes, septiembre 24, 2024
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Retiran la pensión de alimentos a un joven por no estudiar ni trabajar

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El Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vigo declaró la extinción de la pensión de alimentos que el padre venía obligado a satisfacer a su hijo que abandonó sus estudios a la edad de 14 años, y que en la actualidad, ya mayor de edad, ni trabaja, ni ha mostrado interés alguno en buscar ocupación.

Del mismo modo, la sentencia declara la extinción del uso de la madre de la vivienda familiar, -vivienda que pertenecía a los padres ya fallecidos de su ex marido-, y que estaba establecido a su favor por sentencia de divorcio, toda vez entiende el juzgador que ha cesado la razón que en su día sirvió como base para concederle aquella atribución.

Ambas decisiones han sido confirmadas por la Audiencia Provincial de Pontevedra, al entender que el hijo nunca ha mostrado debida aplicación o dedicación ni a los estudios ni a la búsqueda de una ocupación laboral, calificando de oportunista la decisión del hijo de retomar sus estudios tras recibir la madre la demanda de modificación de medidas.

A este respecto, manifiesta la Sección Sexta que: “Años ha pasado sin estudiar, ni interesarse por nada, para aparentar un repentino y vivo interés por estudiar cuando durante cuatro años permaneció indolente y despreocupado de toda tarea, de su porvenir y de su condición de carga para sus padres sin esfuerzo o compensación alguna por su parte. Ocurre, además, que la decisión de matricularse no sabemos si ha ido más allá del simple gesto, pues no consta que efectivamente esté cursando estudios, hecho que podía haberse ocupado la parte de acreditar en esta alzada”.

Dispone la Audiencia para confirmar la decisión del juzgador de instancia, que mantener la prestación alimenticia en estas condiciones no solo es contrario a su sentido y razón de ser primitivos, sino que «comporta el riesgo de la falta de incentivos en el alimentista, en aquellos casos en los que como en el presente, el hijo ha superado la mayoría de edad, y sin embargo, se mantiene en un nivel de estudios correspondientes a edades muy inferiores, no estando obligado el progenitor a sufragar la indolencia de su hijo».

Al respecto de la vivienda familiar, el marido solicitó en demanda la modificación del uso de la vivienda conyugal, puesto que los motivos que en su día sirvieron de base para atribuirla a la madre han cesado, toda vez el hijo ha alcanzado la mayoría de edad y, por ende, ha cesado la situación de custodia sobre el mismo, confirmando en este extremo la Audiencia lo declarado por el Juzgado de Instancia, pues la vivienda es titularidad del padre, y puesto que ninguna prueba aportó la madre al respecto de que su interés fuese más digno de protección que el del padre, más allá del residir en la misma en compañía del hijo de ambos, si bien, se permite a la madre prolongar el uso de la misma durante un tiempo prudencial que cuantifican en seis meses a contar desde la firmeza de la sentencia.

Laura Rubio

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