La Audiencia Provincial de Barcelona ha condenado a los padres de tres menores nacionales de Mali y residentes en España a las penas de tres años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad durante el mismo tiempo, así como a la pena de prohibición de aproximación a menos de 1.000 metros y de comunicarse con sus hijos durante dos años superior en tiempo a la pena de prisión impuesta, por la comisión de un delito de lesiones con imprudencia grave del artículo 152.1.2º del Código Penal sobre la menor de sus hijos, un bebé lactante al momento de los hechos.
El padre ha sido condenado además por otro delito de lesiones dolosas del artículo 153.2 y 3 del Código Penal cometido contra otro de sus hijos, a la pena de un año de prisión, siendo absuelto del delito de maltrato habitual en el ámbito familiar, delito por el que también se le acusaba.
En los hechos probados de la sentencia se establece que los acusados, tras el alumbramiento de su hija menor, que nació por cesárea, prematura y con bajo peso, sin que conste acreditado que la madre se alimentara deficientemente para perjudicar el feto ni que solicitaran los acusados el alta voluntaria en el hospital, regresaron con la menor y sus restantes hijos al domicilio familiar sito en la localidad de Moiá, donde eran asistidos desde 2011 por los Servicios Sociales del Ayuntamiento de esa localidad, por la situación de penuria económica que atravesaban, recibiendo servicios asistenciales y ayuda alimenticia del dicho Ayuntamiento.
Ya en su domicilio y tras un breve periodo de lactancia materna, la menor fue alimentada por los acusados con biberones de leche en polvo para lactantes, en los que, además de no observarse las proporciones adecuadas de leche en polvo y agua, introducían para espesar la leche otras sustancias como arroz, cereales, aceite, cacao y sal, completamente contraindicadas para la salud de un recién nacido, tal y como queda acreditado con las testificales practicadas en el acto del juicio.
La referida alimentación, se suministraba a la menor por sus padres desoyendo los consejos que para la preparación de los biberones recibían de forma reiterada del personal de los servicios sociales que le asistían en su domicilio, omitiendo la diligencia que les era exigible por la corta edad de la criatura.
La preparación de los biberones se hacía indistintamente por ambos acusados, si bien bajo las estrictas directrices del marido, hombre de férreas creencias religiosas y culturales de su país de origen (Mali), que insistía en que se alimentara a sus hijos conforme a la dieta típica de su país y frente al cual, su esposa, la acusada Juana, mujer de inteligencia media baja, prácticamente analfabeta y desconocedora de la lengua castellana y catalana, mostraba una total sumisión.
Consecuencia de la dicha inadecuada alimentación, la menor hubo de ser trasladada el día 1 de Diciembre de 2012 al Hospital Cap de Moía, donde fue diagnosticada de grave crisis alimentaria, siendo derivada de urgencia al Hospital del Vall d'Hebrón de Barcelona, donde ingresó en la UCI con un cuadro de deshidratación hipernatrémica grave, con insuficiencia respiratoria, acidosis metabólica, insuficiencia renal, hipotermia y depresión neurológica, causando alta hospitalaria el día 29 de diciembre de ese mismo año, con diagnóstico de encefalopatía por trastorno metabólico (deshidratación hipernatrémica) con insuficiencia de funciones viscerales que puso en riesgo muy grave su vida, quedándole como secuela enfermedad consistente en encefalopatía (afección de sus funciones), que presumiblemente evolucionará a un retardo mental grave con estado vegetativo.
El tribunal entiende que las citadas lesiones fueron ocasionadas a la menor por sus progenitores si bien no de forma dolosa, toda vez que de ninguna de las pruebas practicadas en el plenario se desprende que existiera en ninguno de los progenitores la intención voluntaria y consciente de causar un mal a su hija menor, pero sí mediando imprudencia grave, al desoír los padres las indicaciones que les facilitaban los cuidadores sociales.
En cuanto a la relación de causalidad entre las graves lesiones sufridas por la menor y la inadecuada alimentación suministrada por los padres, el Tribunal tampoco alberga dudas de su existencia, no sólo a la vista de la documentación médica, sino en base a la prueba pericial practicada en al acto del plenario.
Del mismo modo, en los hechos probados se establece que el padre, con el ánimo de menoscabar la integridad física de otro de sus hijos de tres años de edad, cogió una cuchara que se encontraba a gran temperatura y con ella golpeo al menor en la cara, causándole una quemadura en el pómulo izquierdo, sin que se prevean secuelas y sin descartar una posibilidad de cicatriz hipocrómica facial.
Al respecto de estos hechos, el tribunal tampoco alberga dudas sobre su comisión por parte del padre, no sólo a partir de las testificales practicadas en el acto del plenario, sino a partir de la documentación médica que obra en la causa.
Al respecto del delito de maltrato habitual en el ámbito familiar, el acusado fue absuelto, al entender el Tribunal que la prueba de cargo existente acerca de estas acusaciones es insuficiente para poder formar una convicción condenatoria.
Laura Rubio