martes, septiembre 24, 2024
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Condenado un policía por vender droga expulsada del cuerpo por los detenidos

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La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a dos personas, uno de ellos funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, a sendas penas de seis años y tres años de prisión, respectivamente, como autores de un delito contra la salud pública, así como al abono de multas por importe de 92.188 € y 46.099 € respectivamente, y al pago de las costas procesales.

Uno de los acusados, el policía, prestaba sus servicios en el módulo de custodia del Hospital Gregorio Marañón de Madrid, en el que existía una caja fuerte donde se guardaban las cápsulas o «bolas» de sustancias estupefacientes que transportaban en su organismo los pasajeros que eran detenidos en el Aeropuerto de Madrid-Barajas. Una vez dichas cápsulas eran expulsadas por los detenidos, quedaban depositadas en dicho módulo hasta ser remitidas a Toxicología para su análisis.

El pasado día 10 de octubre de 2013, el acusado, tras coger de la caja fuerte varias cápsulas del interior de una de las bolsas, se dirigió al domicilio del otro acusado para entregárselas con el fin, previa adulteración de su contenido, de su venta a terceros.

En el momento de proceder a la entrega de la droga, el acusado fue interceptado por funcionarios de la Policía. Se incautaron en poder de dicho acusado 55 cápsulas dentro de una caja de cartón, que se disponía a entregar al otro acusado.

Analizado el contenido de estas cápsulas, resultó ser cocaína con un peso neto de 374,677 gramos con una pureza del 82,3%, lo que supone 309,65 gramos de cocaína pura, con un valor en el mercado ilícito de 46.099 euros.

La investigación se inició, según depuso en el acto del plenario el instructor del atestado, tras las informaciones facilitadas por el Grupo de Estupefacientes de Barajas, que detectaron anomalías en los resultados de los análisis efectuados a las sustancias que expulsaban los denominados 'boleros' del aeropuerto en el Hospital Gregorio Marañón. El resultado de los análisis allí realizados a las sustancias era negativo en cocaína, si bien las bolas expulsadas antes de que dichos 'boleros' ingresaran en el hospital arrojaban una resultado positivo.

Así las cosas, los investigadores solicitaron autorización judicial para colocar una cámara en la sala donde se encontraba la caja fuerte y, a través de ella, vieron como el acusado realizaba los cambios de sustancia.

Tras las detenciones se practicaron sendos registros, tanto en el maletero del coche del policía y su taquilla, como en el domicilio del otro acusado, encontrándose entre las pertenencias del primero 14 bolsas abiertas del Cuerpo Nacional de Policía, donde se guardan las cápsulas expulsadas por los detenidos.

En una caja de zapatos

Por su parte, en el domicilio del otro acusado se intervino en el interior de una caja de zapatos una sustancia pulverulenta en roca de color blanco, una bolsa de plástico conteniendo una sustancia y en un envoltorio de film plástico transparente se halla igualmente una sustancia blanca. En el mismo lugar, se encuentra una balanza de precisión y un rollo de film transparente, hallándose también un número indeterminado de bolsas de plástico pequeñas y otras de mayor tamaño. Además, también se hallaron 10.960 euros. 

Las sustancias referidas resultaron ser: 17,923 gramos de cocaína (peso neto) y una pureza del 11,9%, lo que supone 2,127 gramos de cocaína pura, tasada en 318 euros y cafeína, fenacetina, levamisol/tetramisol, lidocaína y tetracaína, sustancias éstas adulterantes para cortar la cocaína.

Por su parte, analizada la sustancia que contenía la bolsa que el policía había introducido en la caja fuerte del módulo de custodia en el hospital, en sustitución de las cápsulas de las que se había apoderado anteriormente, resultó ser tetracaína y fenacetina y sólo una muestra contenía cocaína con un peso neto de 7,044 gramos y una pureza del 82,4%, lo que supone 5,80 gramos. de cocaína pura con un valor en el mercado ilícito de 865,429 euros.

Finalmente, la Audiencia Provincial por estos hechos condena a los acusados como reos de un delito contra la salud pública, si bien en el caso del policía en su tipo agravado del artículo 369.11º del Código Penal, toda vez, el delito se cometió en el ejercicio de las funciones propias de su cargo.

Del mismo modo, condena al policía por la comisión de un delito de malversación de caudales públicos, al entender la Sala que el acusado, cuya función era la de custodiar la droga, “con ánimo de lucro se apropió de la misma para su posterior venta a terceros, con evidente perjuicio para la Administración, puesto que, si bien es cierto que la última finalidad de la droga aprehendida es su destrucción, no lo es menos que se produce el perjuicio para la Administración de Justicia en este caso, que ve entorpecida su actividad si se adultera o modifica uno de los objetos del delito con la consiguiente repercusión en la causa a la que se refiera y, precisamente llevada a cabo tal conducta por aquél a quien se le exige deber de fidelidad como el funcionario encargado de su custodia”.

Laura Rubio

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