lunes, septiembre 23, 2024
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Condenado por abusos sexuales un naturista especialista en medicina china

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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en Sentencia de fecha 26 de Mayo de 2016, estima parcialmente el recurso de casación interpuesto por el condenado, un médico naturista especialista en medicina china contra la sentencia de fecha 14 de octubre de 2015 dictada por la Sección 7ª de la  Audiencia Provincial de Alicante que lo condenó por un delito de abusos sexuales cometidos contra una mujer que había acudido a su consulta a recibir terapia y tratamiento por una lesión tras un accidente de tráfico, a la pena de tres años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de médico naturista y acupuntor, así como cualquier trabajo o servicio relacionado con la prestación de masajes durante seis años. Del mismo modo, el tribunal impone al acusado la prohibición de aproximarse a menos de 200 metros, al lugar donde resida, estudie o trabaje, así como comunicarse por cualquier medio con la víctima por un tiempo de seis años.

En concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a la víctima en la cantidad de 15.000 euros por los daños morales sufridos, más los intereses legales devengados, y se le condena al pago de las costas del procedimiento, incluidas las de la acusación particular.

Los hechos que dieron lugar a la sentencia objeto de recurso de casación se iniciaron el pasado día 11 de junio de 2006, cuando la víctima acudió por primera vez aconsejada por un compañero de trabajo, a la consulta del acusado, doctor en medicina tradicional china, a fin de que éste le diera terapia y tratamiento por la lesión sufrida por aquélla por una hernia discalcervical tras un accidente de tráfico.

Tal y como se establece en los hechos probados de la sentencia, “durante esta primera consulta, la víctima permaneció vestida solo con ropa interior y tumbada en la camilla boca abajo cubierta con una sábana, consistiendo el tratamiento en la colocación de un aparato en el cuello y en la punción de agujas en los brazos, manipulándole a continuación la espalda hasta llegar a la zona del sacro. Acto seguido, el doctor le quitó la sábana y le bajó un poco la ropa interior  pidiéndole que se diera la vuelta comenzando a manipularla el cuello y colocando una aguja en el centro del pecho en la zona del plexo solar.

Mientras que el acusado le preguntaba por el problema personal que tenía con su novio, la víctima le contó que éste se iba de viaje sin ella a la «Riviera Maya» en compañía de otra pareja, diciéndole entonces el acusado que tenía que dejar a su novio y buscarse «folla amigos». Acto seguido le enseñó un punto en la zona del pubis y le afeitó un pequeño cuadrado, indicando a la víctima que para la próxima consulta se rasurara totalmente.

El día 19 de julio de 2006, la víctima acudió nuevamente a la consulta del acusado para su segunda sesión del tratamiento, acompañada de su padre. En esta segunda sesión, el acusado comenzó con el tratamiento a través de acupuntura, colocando un aparato en el cuello de la víctima y manipulando las vértebras. A continuación, le pidió que se diera la vuelta con el pecho descubierto, mientras le seguía preguntando por su novio y le reiteraba que tenía que buscarse «folla amigos».

Aprovechándose el acusado de su posición de médico, le retiró la ropa interior y metió su mano en la vagina de la víctima. Estando la víctima petrificada, bloqueada emocionalmente por lo inusual de la situación, y tras decirle que la dejara y que no siguiera el acusado se bajó el pantalón no llevando ropa interior, la penetró vaginalmente, para después levantarla y decirle que había conseguido desbloquearla, volviendo a ponerla en la camilla boca arriba, sacándole la lengua para intentar besarla a lo que la víctima respondió retirando la cara y la volvió a penetrar vaginalmente. Posteriormente, el acusado continuó manipulándole las vértebras. En la penetración el acusado llegó a eyacular en la vagina de la víctima, a la que le dijo las siguientes expresiones: «estoy sintiendo tanto placer que me tengo que contener, estoy sintiendo que nadie había llegado hasta el final y te faltan zonas por explorar».

Cuando la víctima regresaba en coche con su padre a Cartagena, recibió una llamada a su móvil del acusado, quien le manifestó que la llamaba para comprobar si era su número. Sobre las 17.00 horas, después de contar a su novio lo sucedido, lo que la ayudó a ir desbloqueándose, la víctima llamó al acusado para decirle que la había engañado, recriminándole éste que por qué se lo había contado a su novio y que si tenía un fax cerca, le mandara un escrito eximiéndole de toda responsabilidad. Sobre las 18.00 horas el acusado volvió a llamarla, recibiendo numerosas llamadas perdidas al día siguiente.

La víctima presentó denuncia por estos hechos al día siguiente ante la Comisaría de Policía de Cartagena, recibiendo  tratamiento psicológico por estos hechos desde el 20 de julio de 2006 hasta febrero de 2007, padeciendo en dichas fechas un trastorno adaptativo consistente en la aparición de un conjunto de síntomas emocionales y comportamentales en respuesta a un estresante psicosocial identificable, y cumplía casi todos los criterios de un trastorno por estrés agudo, excepto la presencia de síntomas disociativos. Como consecuencia de la proximidad del juicio, volvió a recibir tratamiento psicológico, padeciendo según las pruebas diagnósticas un estado de ansiedad generalizado junto con episodios de alteraciones emocionales.

Laura Rubio

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