lunes, septiembre 30, 2024
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Condenados a pagar la luna de un autobús que su hijo destrozó a pedradas

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La Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Alicante, ha confirmado el fallo de la Sentencia dictada por el Juzgado de Menores nº 1 de Alicante, que condena a los padres de un menor al pago solidario del coste de la luna trasera de un autobús del servicio urbano de transportes de la ciudad que rompió su hijo menor, por importe de 656,97 euros.

De acuerdo con fuentes del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, la Audiencia establece que el menor es criminalmente responsable de un delito de daños y le impone como medida la realización de tareas socioeducativas durante un año.

 Al tratarse de un menor de edad, son sus padres quienes deben indemnizar a la empresa de transportes a la que el hijo causó daños, por ello la responsabilidad solidaria.

Los hechos sucedieron la noche del 6 de diciembre de 2014, cuando el menor, junto con otras personas no identificadas, rompieron a pedradas la luna trasera de un autobús urbano, en el que por fortuna no resultó herido ningún pasajero. El Juzgado de Menores fundamentó la condena en la declaración de los testigos y del propio conductor del autobús.

Los padres del menor recurrieron en apelación, si bien como decimos, la Audiencia confirma la Sentencia del Juzgado de Menores, quien consideró probada la participación del menor en los hechos, además de por las declaraciones de los testigos, por un mensaje de 'Whatsapp' enviado por el menor, en el que escribía textualmente: “le hemos metio un pedrazo al 24” (sic).

La defensa argumentó que el corrector del teléfono había modificado la palabra “han” por “hemos” –metido-, si bien, la sala rechaza este argumento al manifestar que “llama poderosamente la atención que se cambie esa palabra, si bien no corrija las numerosas faltas de ortografía que aparecen en el Juzgado de texto”.

La Sala es rotunda a la hora de inculpar al menor, al entender que “estas pruebas son más que suficientes para enervar el principio de presunción de inocencia”, y al manifestar que “ni la Juzgadora ni este tribunal albergan duda alguna de la participación del menor en los hechos que se consideran probados”.

 

Laura Rubio

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