miércoles, septiembre 25, 2024
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Condenado un padre tras quemarse su hijo al saltar juntos una hoguera

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El Juzgado de lo Penal nº 3 de Valencia ha condenado a un padre como autor responsable de un delito de lesiones por imprudencia grave con gran deformidad, a la pena de prisión de dos años, así como al abono de sendas indemnizaciones a sus hijos en concepto de responsabilidad civil.

Los hechos ocurrieron el 2 de enero de 2012, cuando el acusado estaba a cargo de sus hijos menores, de entonces seis y tres años de edad respectivamente. Sobre las 21,30 horas de ese día, el acusado colocó sobre el suelo exterior de la casa un recipiente en el que había vertido gasolina, luego prendió fuego al contenido y jugó a saltar el fuego con sus hijos. El hijo lo hacía solo, mientras que la hija lo hacía a hombros del acusado.

En un momento determinado del juego el acusado se introdujo con la niña en la casa y dejó a su hijo solo a sabiendas de que podría seguir saltando el fuego. Así sucedió hasta que en uno de los saltos el menor falló y pisó el recipiente con gasolina. Tal gesto provocó que parte del contenido en llamas del recipiente se le precipitase sobre las piernas e inmediatamente comenzó a arder el pantalón que llevaba puesto el menor. A la llamada del menor, el acusado salió de la casa y consiguió apagar las llamas.

Luego introdujo al niño en el coche y lo trasladó a centro hospitalario donde también él tuvo que ser asistido por quemaduras en manos y donde refirió que eran consecuencia de manipulación de gasolina.

A consecuencia de este hecho, Luis Alberto fue diagnosticado como gran quemado, con casi un 43% de superficie corporal afectada, con profundidad de 2º grado en mano izquierda, cara anterior de ambos miembros inferiores, región genital y tercio inferior del tronco en ambas caras anterior y posterior, y de 3º grado en cara posterior de ambos muslos, glúteos y pierna izquierda.

Las secuelas que le ocasionaron las quemaduras consisten en limitación de movilidad y múltiples y extensas cicatrices en extremidades, en región abdominal, costal, genital y glúteos, con perjuicio estético importante, que han sido calificadas administrativamente como minusvalía con grado de discapacidad total del 40%. Sufre además trastorno psíquico reactivo a los acontecimientos traumáticos, y de afectividad de tipo adaptativo, así como enfermedad dermatológica por las numerosas cicatrices e injertos practicados.

A consecuencia de estas cicatrices presenta sensibilidad extrema, intolerancia al calor, pigmentación alterada y limitación para practicar cualquier deporte de contacto; posibilidad de padecer alguna alteración eréctil en su vida sexual, efectos psicológicos para el desarrollo de su personalidad y es también previsible que en el futuro sea sometido a nuevas intervenciones quirúrgicas.

En los fundamentos de derecho de la sentencia se recoge numerosa doctrina jurisprudencial relativa a las infracciones “culposas o imprudentes”, haciendo especial hincapié a que este tipo de infracciones adquieren especial relevancia cuando la situación de riesgo creado en el comportamiento imprudente afecta a bienes de primer interés, como es la vida de las personas, y cuando se está creando un peligro elevado para dichos bienes sin la adopción de las necesarias medidas de cuidado y control.

Aplicando la doctrina jurisprudencial citada en la sentencia, concluye la sala que al acusado le correspondía el deber de cuidado sobre el menor, pues mantenía el dominio de la acción para eludir el riesgo cierto, siéndole exigible en todo caso prever que en un salto su hijo pudiera fallar dada su corta edad -6 años-.En esa previsión, tendría que haber evitado la situación apagando el fuego o impidiendo al hijo que saltara o manteniéndose en todo momento presente con fines de prevención.

Por todo ello, el Juzgado de lo Penal desestima la imposición de la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, al resultar acreditado que el menor mantiene en la actualidad una relación normalizada con su padre. Del mismo modo desestima la prohibición de aproximación y comunicación ni con la víctima, ni con la madre ni la hija, porque pues entiende el Juzgado que nos encontramos ante una conducta imprudente, no dolosa, toda vez la acción no se ejecuta con la intención de ocasionar un daño a la víctima o su familia.

No obstante, condena al padre a la pena de prisión de dos años, y a indemnizar al hijo que sufrió las quemaduras en vía de responsabilidad civil en la suma de ciento ochenta y tres mil sesenta y dos euros, más intereses desde sentencia, con reserva de acciones civiles por las futuras intervenciones quirúrgicas que precise para desbridar las articulaciones de los miembros inferiores, desde cadera incluida, consecuencia de las cicatrices formadas en el cierre de las quemaduras.

Por su parte, y con respecto a su otra hija menor, se condena al acusado a que la indemnice en la suma de treinta mil euros por daño moral, más intereses desde sentencia; y con reserva de acciones civiles a favor de la menor frente al acusado por posibles trastornos de convivencia derivados de la conflictividad entre los progenitores a consecuencia de los hechos objeto de autos.

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