martes, octubre 1, 2024
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Condenado por portar una foto con el lema «Director imprudente dimisión inminente»

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La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha confirmado la condena impuesta a un trabajador por el juzgado de lo Social nº 2 de Móstoles, por entender que su conducta excede de la libertad de expresión, y supone una vulneración del derecho al honor y a la propia imagen de su jefe.

El director general de una empresa de fabricación y distribución de productos de aire acondicionado, formuló demanda contra uno de los trabajadores de la empresa por vulneración de sus derechos fundamentales a la propia imagen y al honor, con motivo de haber circulado el demandado con el vehículo de su propiedad portando en el cristal una fotografía del actor tamaño folio, a cuyo pie podía leerse la expresión “director imprudente dimisión inminente”.

Por estos hechos, el Juzgado de lo Social nº 2 de Móstoles condenó al trabajador a indemnizar al director general con la suma de 500 euros, así como a publicar a su costa la sentencia en un diario de la localidad de Móstoles.

Frente a esta resolución, formuló el demandado recurso de súplica, apelando  a la prevalencia de la libertad de expresión sobre el derecho al honor y a la propia imagen, amparándose en la huelga general indefinida convocada en fecha 5 de mayo de 2015 por parte del comité de empresa; por entender que la publicación de la sentencia supone una vulneración al derecho a la intimidad del afectado, y, por último, por entender que la sanción impuesta es arbitraria, no justificada y carente de motivación.

La sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid declara probado que el demandado realizó tal conducta en el recinto de la empresa y fuera de él, no solamente durante los días correspondientes a la huelga comunicada, sino también durante aquéllos que ya estaba incorporado a su trabajo, no pudiendo escudarse el trabajador en la existencia de tal situación de conflicto, ni en que durante el tiempo en que duró su conducta nadie le pidiera que retirase el cartel de su vehículo, entendiendo, que dicha conducta fue totalmente innecesaria y ajena a los propósitos y fines de la huelga convocada, y que excede de la libertad de expresión y supone una vulneración al derecho al honor y a la propia imagen del demandante.

Al respecto de la cuantía de la indemnización y de la publicación de la sentencia en un diario local, alude la Sala al artículo 9 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, en cuyo apartado segundo y tercero establece: “La tutela judicial comprenderá la adopción de todas las medidas necesarias para poner fin a la intromisión ilegítima de que se trate y restablecer al perjudicado en el pleno disfrute de sus derechos, así como para prevenir o impedir intromisiones ulteriores. Entre dichas medidas podrán incluirse las cautelares encaminadas al cese inmediato de la intromisión ilegítima, así como el reconocimiento del derecho a replicar, la difusión de la sentencia y la condena a indemnizar los perjuicios causados.

La existencia de perjuicio se presumirá siempre que se acredite la intromisión ilegítima. La indemnización se extenderá al daño moral que se valorará atendiendo a las circunstancias del caso y a la gravedad de la lesión efectivamente producida, para lo que se tendrá en cuenta en su caso, la difusión o audiencia del medio a través del que se haya producido. También se valorará el beneficio que haya obtenido el causante de la lesión como consecuencia de la misma.”

En base a lo anterior, entiende la Sala que la indemnización al actor en la cantidad de 500 euros por los daños causados, así como la difusión de la sentencia en un diario local, suponen medidas proporcionadas con la intromisión ilegítima constatada, y están destinadas al restablecimiento del perjudicado en el pleno disfrute de sus derechos.  

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