martes, noviembre 26, 2024
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El Constitucional obliga a las comunidades a cumplir la Ley de Seguridad Nacional

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El pasado 12 de diciembre el Tribunal Constitucional decidió avalar la legalidad de la Ley de Seguridad Nacional, aprobada en septiembre de 2015 con el apoyo del PP y el PSOE, en una sentencia en la que desestima el recurso interpuesto por la Generalitat de Cataluña. El pleno del alto tribunal rechazó por unanimidad que la ley invada competencias de las comunidades autónomas, pero impuso una interpretación restrictiva de la norma. Con arreglo a la misma, la Ley de Seguridad Nacional no podrá ser utilizada para quitar a la Generalitat el control de los Mossos d'Esquadra o de los servicios de protección civil y sin activar el artículo 155 de la Constitución, es decir suspensión de la autonomía, como denunciaron los independentistas.

Esta resolución se produce después de que la Generalitat de Cataluña denunciara que que la ley vulnera sus competencias en cuanto a seguridad y protección civil, pero el Tribunal Constitucional ha respondido que el ejercicio de las competencias estatales en caso de una situación de interés para la seguridad nacional, la nueva figura creada por la ley, encajan en el mandado de la Constitución. O lo que es lo mismo, el alto Tribunal no hace sino avalar una Ley que obliga a todas las comunidades (no sólo a Cataluña) a aportar sus medios ante una situación de crisis. Es decir aportar todas sus medios a una SISN (situación de interés para la Seguridad Nacional).

La declaración de la situación de interés para la Seguridad Nacional se delimita constitucionalmente como un mecanismo de coordinación reforzada en el desempeño por cada Administración de sus atribuciones ordinarias, que no altera el marco competencial, ratificando la existencia de la obligación por parte de las autoridades competentes de aportar los recursos humanos y materiales que sean precisos para afrontar dicha situación, mediante una interpretación conforme que hace el Tribunal del artículo 24.2 declarando su constitucionalidad “siempre y cuando se entienda que se refiere estrictamente a los recursos humanos y materiales, identificados de acuerdo con lo dispuesto en el Título IV de la misma Ley, que sean necesarios para afrontar la situación de interés para la Seguridad Nacional con los poderes y medios ordinarios de las administraciones aportantes, en el ejercicio de sus respectivas competencias”

Además, el Constitucional niega que le ley no permita a la Generalitat participar en la elaboración de la Estrategia de Seguridad Nacional (ESN) y asevera que, por el contrario, esta prevé mecanismos para que las autonomías participen en el proceso «cuando afecte a sus competencias», bien siendo convocadas al Consejo de Seguridad Nacional o a través de la Conferencia Sectorial. «Otra cosa es que la Generalitat entienda que su participación debe plasmarse en fórmulas específicas el que las normas estatales no incluyan el grado de participación que las comunidades autónomas consideran deseable no convierte a los preceptos en inconstitucionales», argumenta.

En conclusión, cabe destacar que la Ley de Seguridad Nacional es plenamente constitucional y contiene suficientes mecanismos participativos de todas las administraciones públicas y del sector privado en los asuntos de la Seguridad Nacional, en especial, en la gestión de crisis en el marco del Sistema de Seguridad Nacional y cuando las circunstancias aconsejen la declaración por el Presidente del Gobierno de la situación de interés para la Seguridad Nacional.

Carlos Lospitao

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