martes, septiembre 24, 2024
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La sociedad de información VS la justicia española moderna

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Vivimos en un mundo globalizado en el que hoy día existen medios suficientes para que seamos informados al minuto de cualquier acontecimiento que suceda en cualquier parte del mundo. Esto que de primeras puede parecer provechoso puede ser un arma de doble filo, una absoluta desventaja si no se sabe utilizar de la manera correcta.

Muchas veces no nos damos cuenta que la sociedad de información, y más en concreto, los medios de comunicación, funcionan a la velocidad de la luz, creando una necesidad de noticias que la mayoría de las veces no se corresponde con la demanda que existe en la población. Me refiero con esto a que muchas veces las noticias que ocupan los programas matinales, son noticias que tienen todo carácter menos el periodístico. Son temas a los que se les da tanto bombo, que acaban siendo sonados no por su interés general sino por la repetición machacona. Incluso pueden llegar a crear una auténtica alarma social, en el caso de los atentados por ejemplo, sacando a cada minuto al reportero de turno a quien cuando se le acaba la información prosigue con datos morbosos que no hacen ningún bien común.

Si es importante el avance de las tecnologías y la facilidad que estas nos dan para mantenernos al corriente de todo, más importante es saber gestionar la forma en la que las noticias han de darse a conocer.

En el caso de la Justicia; ¿Cómo es posible que en investigaciones bajo secreto de sumario se filtren temas muy puntuales cuando llevan varios meses de actuaciones judiciales y policiales? ¿Con qué fin?

Una sociedad ha de ser informada de forma objetiva, no con juicios de valor. No es posible que de temas tan delicados como aquellos que implican un proceso judicial se saquen de contexto determinadas pruebas. ¿Qué fin ha de buscar un periodista si no es el de informar a la sociedad? ¿Cómo es posible que pretendamos una justicia justa si luego somos los primeros en arrojar a los leones a cualquier personaje público por cualquier titular a medio hacer?

Una justicia con mayúsculas no se debe dejar influir ni por la alarma social, ni por la opinión pública, ni por los grupos sociales (asociaciones, sindicatos, partidos políticos). No pueden ser los medios de comunicación quienes aceleren y a la vez saquen conclusiones acerca de cualquier asunto con el fin de llenar más programas, más periódicos.

¿Cómo es posible que una línea de un informe o una frase de una conversación telefónica pueda dar lugar a un juicio tan público como poco real? Nada puede verse fuera de su contexto, no se pueden filtrar temas puntales y querer darle una importancia que no tienen solo por darle algo que escuchar a la gente.

Esa es la verdadera reflexión: ¿Se está ejerciendo bien el Derecho a la información?

Nuestro sistema judicial debe ser absolutamente garantista con la presunción de inocencia, de cualquier acusado o presunto delincuente, independientemente de que sea un personaje público o una persona de a pie. Algo que parece tan simple y en la práctica se hace tan difícil. ¿Cómo es posible que pretendamos que se dicte condena en el mismo momento en que se haga pública una información? Y luego pretender para los nuestros dejar que la Justicia actué con sus tiempos y sus plazos, creando una causa, que pueda ser juzgada sin perjuicios o intoxicaciones previas.

Y no debemos olvidarnos de la intrusión que esto supone en algunos derechos fundamentales, los cuales se recogen en nuestra Constitución desde el mismo artículo 1, que proclama los valores jurídicos de nuestro ordenamiento entre los que se encuentra la justicia; resalta también el Capítulo Segundo (Derechos y libertades) y el tantas veces mencionado artículo 24, que no es ni más ni menos que el derecho a obtener la tutela judicial efectiva de los Jueces y Tribunales.

Si no es posible cambiar nuestra actual sociedad de información, ¿debería entonces cambiar nuestro sistema judicial? ¿Se podría llegar a conseguir una preservación mayor de los derechos de los acusados? En otros países primero se presentan todas y cada una de las pruebas, así como los testimonios de las distintas acusaciones incluida la del Ministerio Público, ya que es a ellos a quienes corresponde la obligación de probar los cargos. Una vez que se conozca todo tanto por parte del Tribunal como de las defensas, ha de venir la declaración de los imputados, para así evitar la antigua figura de confesión en juicio.

Y claro que se me podría rebatir todo el discurso con la libertad de información o con aquello a lo que tanto acuden aquellos que se creen con la potestad de opinar acerca de cualquier tema, la tan socorrida libertad de expresión.

Pero, si nos paramos a pensarlo, ¿La libertad de expresión dónde debe de empezar o terminar? Como muy bien dijo el Tribunal Supremo de los Estados Unidos de América, no se puede considerar libertad de expresión gritar fuego, en medio de una interpretación en un teatro.

Gimena Ortega

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