La Audiencia Provincial Madrid, en la Sentencia 23 Noviembre 2018, establece que si bien corresponde al administrador concursal el reconocimiento y la clasificación de los créditos contra el concursado que se pongan de manifiesto en el concurso, si bien corresponde al administrador concursal el reconocimiento y la clasificación de los créditos contra el concursado que se pongan de manifiesto en el concurso, una vez plasmado el resultado de dicho cometido en la lista a acompañar con el informe a que se refiere el art. 75 de la Ley Concursal , ya no es posible que intervenga de forma autónoma en relación con aquellas cuestiones.
Esto es, para poder proceder a modificar la lista provisional, entendiendo por tal la inclusión o exclusión de créditos, así como la variación del importe o clasificación de los reconocidos, es imprescindible la impugnación de la misma por alguna de las partes personadas mediante la presentación de la correspondiente demanda de incidente concursal, en los plazos y condiciones que se establece el art. 96 de la Ley Concursal. En consecuencia, a falta de impugnación, debe mantenerse en la lista definitiva de acreedores la calificación del crédito que se hizo constar en la lista provisional.
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