viernes, noviembre 22, 2024
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El CGPJ avala que el cómputo de la prescripción de delitos sexuales cometidos contra menores empiece a contar cuando la víctima cumpla 30 años

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Este texto normativo supone, como señala su Exposición de Motivos, una clara apuesta por colocar a los niños y adolescentes en el centro de las políticas de los poderes públicos.

El texto analizado modifica de forma parcial, entre otras leyes, el Código Penal, la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Del mismo modo, el informe -del que ha sido ponente el vocal Juan Manuel Fernández- emite un juicio favorable a la nueva redacción dada al artículo referido a la limitación de derechos profesionales de los condenados, pues amplía el catálogo de actividades, retribuidas o no, sobre las que los jueces pueden imponer la pena de inhabilitación especial. El dictamen advierte que las actividades vedadas a los condenados deberán presentar «una estricta conexión con el delito cometido» y recuerda la necesidad de que la restricción de los derechos profesionales venga acompañada de una «adecuada motivación» en la resolución judicial. También considera positivo que el anteproyecto deje a criterio del juez la posibilidad de restringir la inhabilitación a «determinadas funciones o aspectos de una determinada actividad», pues de ese modo se permite a los condenados realizar tareas que no estén directamente relacionadas con el delito cometido.
Aumento de la edad de la víctima de 13 a 16 años

Entre otras modificaciones, el Anteproyecto aumenta de trece a dieciséis años la edad de la víctima de los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales (prostitución, explotación sexual y corrupción de menores), modificación que el CGPJ aprueba en cuanto supone la transposición de la normativa europea dirigida a mejorar la protección de los menores al ordenamiento jurídico interno.

Asimismo, modifica el plazo de prescripción de los delitos de abuso sexual, explotación sexual, pornografía infantil y trata de seres humanos, entre otros, cuando la víctima es menor de edad. En esos casos, la prescripción comenzará a contabilizarse a partir del momento en el que la víctima cumpla 30 años y no, como hasta ahora, cuando adquiera la mayoría de edad. España cumple así con la obligación (contenida en una directiva de la UE) de desarrollar medidas que permitan enjuiciar estas conductas «durante un periodo de tiempo suficiente», después de que la víctima haya cumplido la mayoría de edad. De hecho, este tipo de delitos son de lenta asimilación por la víctima y pueden tardar mucho tiempo en detectarse.

El perdón como causa de extinción de la responsabilidad penal

El texto objeto de informe modifica los requisitos para que el juez pueda rechazar el perdón al agresor como causa de extinción de la responsabilidad penal cuando la víctima es menor de edad o es una persona con discapacidad. Hasta ahora, antes de tomar la decisión, el juez debía «oír» al representante del menor o de la persona con discapacidad; tras la reforma, que el CGPJ avala, además de oír al representante legal, el juez deberá oír al menor si tiene capacidad para expresarse y, en todo caso, si tiene más de doce años, o a la persona con discapacidad.

Por otro lado, el Anteproyecto añade al catálogo de agravantes genéricas contenido en el Código Penal la agravante por motivos de discriminación dirigida a personas sin recursos o en riesgo de exclusión social, llenando así un vacío legal puesto de manifiesto por el Tribunal Supremo.

Efectos de la pérdida de la patria potestad

El reconocimiento de los menores como titulares de derechos subjetivos está presente en otra de las modificaciones que el texto analizado introduce en el Código Penal cuando prevé de forma expresa que los hijos menores sigan disfrutando de determinados derechos si el condenado ha sido inhabilitado para el ejercicio de la patria potestad. El dictamen considera positivo que el anteproyecto deje en manos del juez la concreción de los derechos que deben subsistir, previa valoración del superior interés del menor o persona con discapacidad, pues permite que la decisión se adapte en cada caso a las circunstancias y necesidades del niño o de la persona con discapacidad.

En este punto, el Pleno recomienda tener en cuenta la reforma del régimen jurídico de la discapacidad -sobre la que el CGPJ informó recientemente y que está pendiente de aprobación definitiva-, que reconoce plena capacidad jurídica y de obrar a las personas con discapacidad y que regula un régimen de protección basado en apoyos concretos para la realización de las actividades de la vida cotidiana.

Nuevos tipos penales

El anteproyecto introduce nuevos tipos penales que castigan aquellas conductas que, mediante el uso de las nuevas tecnologías, suponen un riesgo para la vida y la integridad física, la libertad y la indemnidad sexual y la salud de menores de edad o de personas con discapacidad.

El dictamen cuestiona sin embargo la inclusión de la regla aplicable al concurso medial o ideal de delitos en la tipificación de estas figuras delictivas, pues con ella «se corre el riesgo de predeterminar normativamente la imputación del resultado en que se concreta el peligro prevenido y de predeterminar asimismo la apreciación de la concurrencia delictual, limitando las facultades del tribunal».

El informe avala también que el anteproyecto limite el ejercicio del derecho de dispensa del deber de declarar por razón de parentesco cuando la víctima sea un menor y el testigo del delito uno de sus representantes legales.

Prueba preconstituida

El anteproyecto establece también el carácter obligatorio de la prueba preconstituida cuando menores de catorce años o personas con discapacidad necesitadas de especial protección hayan sido víctimas o testigos de delitos cometidos contra la vida, la integridad física o moral, la libertad e indemnidad sexuales y la intimidad, entre otros. Cuando se trate de mayores de catorce años, la conveniencia o no de la prueba preconstituida  será opcional.

El dictamen expresa el parecer positivo del CGPJ por cuanto esta regulación de la prueba preconstituida es respetuosa tanto con el derecho de defensa del investigado como con el derecho de víctimas y testigos menores de edad a no sufrir victimización secundaria como consecuencia de la reiteración de declaraciones en el curso del proceso. El anteproyecto aplica de este modo los estándares internacionales de protección y también la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Nueva especialidad

El Anteproyecto contempla la creación de una jurisdicción especializada en materia de Infancia, Familia y Capacidad. En este punto, el dictamen recomienda más claridad en la redacción con el fin de determinar si lo que se pretende es crear una nueva especialidad en la Carrera Judicial (junto con la mercantil, contencioso-administrativa, social, violencia sobre la mujer, etc.) o si, por el contrario, se refiere a la conveniencia de dotar de una adecuada formación en la materia a los jueces y magistrados que, dentro del ámbito jurisdiccional civil, se ocuparán de infancia, familia y capacidad.

El CGPJ respalda la articulación de esta jurisdicción especializada, pero advierte, no obstante, de que sería imprescindible «un redimensionamiento y una reorganización de la actual planta judicial y de la Administración de Justicia», pues de lo contrario la finalidad última del Anteproyecto, que es mejorar la protección del menor, sería «muy difícil, si no imposible, de lograr». En concreto, sería necesario aumentar de forma significativa los órganos judiciales, diseñar una nueva organización territorial de los mismos y aumentar las oficinas judiciales, así como los medios personales y materiales.

 

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