El decano José María Alonso, en nombre y representación del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, ha interpuesto un recurso especial ante el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid contra el anuncio de licitación del Ayuntamiento de Madrid para la adjudicación del “Servicio de orientación jurídica generalista para personas usuarias de los centros de servicios sociales y para las personas socias de los centros municipales de mayores del Ayuntamiento de Madrid”.
Al respecto, la Junta de Gobierno del ICAM manifiesta:
1. El SOJ únicamente puede ser prestado por el ICAM y no puede ser objeto de licitación sino de convenio, dado que el Ayuntamiento de Madrid no ostenta competencia en materia de asistencia jurídica gratuita.
2. Con el anunciado y decidido proceso de licitación iniciado por el actual equipo de gobierno del Ayuntamiento de Madrid, se ven afectadas las competencias y funciones legalmente atribuidas al ICAM al amparo, entre otras, de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, cuyo vínculo es estrechísimo y directo con el SOJ.
3. La amenaza cierta de privatización del SOJ tiene como único responsable al actual equipo de gobierno del Ayuntamiento de Madrid.
4. El actual equipo de gobierno del Ayuntamiento de Madrid debe explicar por qué ha cambiado súbitamente y de manera radical de criterio en una materia que afecta a derechos primarios de los ciudadanos que deben ser objeto de especial protección.
5. Es preocupante que el eventual contratista que resulte adjudicatario del Servicio de Orientación Jurídica Generalista objeto de licitación no podrá, por expresa indicación del pliego de cláusulas administrativas particulares aprobado por el Ayuntamiento de Madrid, asesorar a los usuarios del mismo cuando la intención de éstos fuera actuar precisamente contra el propio Ayuntamiento, lo que es sencillamente inaceptable.
6. Es llamativo que la Comunidad de Madrid -con competencia en materia de asistencia jurídica gratuita- sea respetuosa con las competencias que legalmente tiene conferidas el ICAM en la citada materia y, sin embargo, no lo sea el Ayuntamiento de Madrid -a través de su actual equipo de gobierno- que carece de ellas.
7. Es imprescindible la suspensión cautelar del citado proceso de adjudicación no sólo para evitar que la retroacción de las actuaciones resulte cada vez más difícil y costosa, sino para que el actual equipo de gobierno del Ayuntamiento de Madrid no siga adelante buscando una suerte de política de hechos consumados que sólo conseguirá agravar la situación ya creada. Suspensión cautelar que el ICAM ha solicitado expresamente en el recurso especial interpuesto.
Es paradójico, incongruente y, por ende, reprobable, que el actual equipo de gobierno del Ayuntamiento de Madrid, cuyos integrantes han reiterado en tantas ocasiones y hasta la saciedad la importancia de consolidar y ampliar como servicio público los derechos sociales, haya decidido abrir un proceso de licitación con el objeto de privatizar la prestación de un servicio de orientación jurídica que hasta la fecha venía prestando el ICAM de manera satisfactoria en virtud de convenio suscrito con el mismo Ayuntamiento. Más información en la Ley Digital
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