En su resolución el TC ampara a un investigado por un Juzgado de Reus (Tarragona) que le impidió el acceso al expediente procesal al acordar su prisión provisional por estar decretado el secreto de las actuaciones seguidas por blanqueo de capitales, organización criminal, tráfico de drogas, alzamiento de bienes, falsedad en documento público cometida por particulares y delito societario.
El TC estima que la decisión del Juzgado le privó de adquirir el conocimiento de los datos esenciales para impugnar su privación de libertad y articular correctamente su defensa, con lo que se vulneró su derecho a la libertad personal en relación con el de tutela judicial efectiva sin indefensión, reconocidos en los artículos 17.1 y 24.1 de la Constitución, respectivamente.
La sentencia, de la que ha sido ponente el presidente del TC, Juan José González Rivas, explica que los derechos se vulneraron cuando el juez instructor no atendió la petición del demandante de acceder a lo sustancial de las actuaciones en la comparecencia que precedió a la decisión de convertir la detención en prisión preventiva.
«La lesión se produce porque no dispusiera el detenido, como tampoco su abogado, de datos resultantes del expediente que, sin perturbar el secreto de sumario, le permitieran conocer lo esencial para cuestionar los fundamentos de la medida cautelar solicitada por la acusación pública», fundamenta.
En consecuencia, el tribunal declara la nulidad tanto del auto de 9 de noviembre de 2017 dictado por el Juzgado de Instrucción número 3 de Reus, que decretó la prisión provisional, comunicada y sin fianza del demandante, el de 7 de diciembre siguiente de la Audiencia Provincial de Tarragona que confirmó en apelación la medida.
No obstante, aclara la sentencia, el otorgamiento del amparo solo tiene efectos declarativos puesto que posteriormente a la presentación de la demanda se alzó el secreto de las actuaciones y el investigado fue puesto en libertad.
La sentencia resalta que «la prolongación en el tiempo del secreto no puede constreñir indefinidamente un ejercicio del derecho de defensa que llegue a abarcar la totalidad del sumario».
De esta forma «se desautoriza constitucionalmente todo proceso penal que, como consecuencia de la declaración judicial de secreto, se geste a espaldas del interesado y recorte así sus derechos y garantías en el proceso».
El TC recuerda que la declaración de una causa como secreta siempre habrá de extenderse lo «mínimo indispensable» para lograr sus fines y que el paso del tiempo debilita el interés en el mantenimiento del secreto en favor de los intereses del investigado a conocer el contenido íntegro de las actuaciones.
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