viernes, noviembre 22, 2024
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Supremo establece que la justicia gratuita no está sometida a la Competencia

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La Sala de lo Contencioso Administrativo ha dictado dos sentencias que confirman sendos fallos de la Audiencia Nacional que anularon dos resoluciones de la Comisión Nacional de Mercados de la Competencia que multaban al Colegio de Abogados de Guadalajara y al Consejo General de la Abogacía por conductas anticompetitivas.

Recuerda el Supremo que este servicio lo prestan letrados a quienes se les reconoce el derecho a la justicia gratuita, quienes no tienen posibilidad de designar a su abogado ni de fijar su remuneración, que es sufragada por el Estado, al ser un servicio público de carácter prestacional.

En este contexto, el tribunal indica que «no nos encontramos ante la existencia de un mercado en el que entren en juego las reglas de la libre competencia».

Señala que las decisiones de los Colegios y del Consejo General «son susceptibles de vulnerar las reglas de la libre competencia cuando inciden en la regulación del ejercicio profesional de los abogados que corresponde a la actuación en el mercado de libre prestación de servicios de defensa y asesoría jurídica».

Sin embargo, precisa, «cuando se trata de los servicios profesionales prestados por abogados del turno de oficio, al amparo de asistencia jurídica gratuita, no resultan aplicables las normas comunitarias o nacionales de competencia».

De hecho, el Supremo detalla que en el marco regulador de la asistencia jurídica gratuita, «los abogados no compiten entre sí, no existe libertad de contratación de los servicios profesionales del abogado, ni libertad para fijar los honorarios, ni hay propiamente retribución que deba satisfacer el cliente, al corresponder al Estado la obligación jurídica de compensar adecuadamente el trabajo realizado al servicio de la Administración de Justicia».

Rechaza así la tesis de la Abogacía del Estado que sostiene que la regulación del servicio de justicia gratuita es una actividad económica desarrollada por abogados en un mercado constituido por los servicios profesionales de los abogados privados y los abogados inscritos al turno de oficio.

Una sentencia incluye un voto particular del magistrado Eduardo Espín, que considera que este servicio no supone que la labor profesional de los abogados del turno de oficio deba quedar al margen de su consideración como una actividad de contenido económico. 

 

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