lunes, noviembre 25, 2024
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El Supremo confirma por primera vez una condena de prisión permanente

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Ésta fue la cuarta condena por prisión permanente que se dictó en España y ahora es la primera que ha confirmado el alto tribunal al desestimar el recurso del condenado, que además deberá indemnizar en 180.000 euros a su expareja y no podrá aproximarse a ella a menos de 1.500 metros ni comunicarse hasta cinco años después de cumplida la pena.

Ya se pronunció sobre este castigo el Supremo hace varios meses, si bien entonces lo hizo para revocar una condena al detectar un error técnico en la forma en la que fue aplicada. Actualmente la prisión permanente sigue en manos del Constitucional.

En este caso, los hechos se remontan al 7 de mayo de 2017. Dos días antes el padre recogió a su hijo en un punto de encuentro familiar donde lo había dejado su exmujer para pasar el fin de semana con él. Le asesinó el domingo, día de la Madre, con la intención de causar el mayor sufrimiento posible a su expareja.

Según los hechos considerados probados, el condenado se dirigió con el niño a un lugar boscoso y apartado de Oza-Cesuras (A Coruña), y en una pista forestal alejada de las casas le asestó con una pala varios golpes en la cabeza hasta matarle.

Trató de ocultar el cadáver, arrastrándolo hacia un lugar aún más apartado donde empezó a excavar un hoyo, pero finalmente desistió y lo dejó a la intemperie para dirigirse a un hotel, donde fue detenido la mañana siguiente.

Un jurado de la Audiencia de A Coruña le condenó a prisión permanente por asesinato cualificado con alevosía y agravado porque la víctima era menor de 16 años, con las agravantes de parentesco y de género, en concurso medial con un delito de lesiones psíquicas a su exmujer. Una condena que confirmaron dos tribunales, primero el TSJ y ahora el Supremo.

Mirás ya fue condenado en 2009 por coacciones a su exmujer, quien le volvió a denunciar por amenazas en 2013 -el caso fue archivado- y quien lleva de baja laboral desde que sucedieron los hechos.

La sentencia, de la que ha sido ponente la jueza Carmen Lamela, rechaza aplicar la atenuante de confesión o reparación, como pedía el condenado, pues su supuesta colaboración no fue eficaz ni reparadora.

«La atenuante pretendida no parece compatible con preparar meticulosamente el asesinato de su propio hijo con la única finalidad de hacer el mayor daño posible a su ex cónyuge», sentencia el Supremo, para quien su actuación no tiene «capacidad suficiente para aminorar el inconmensurable dolor provocado» a la madre.

El parricida alegó que llevó a los agentes a un lugar próximo donde dejó el cadáver, si bien esto, según el Supremo, solo adelantó un hallazgo que «con un alto grado de probabilidad» se hubiera producido igual.

Por tanto, explica, su actividad «únicamente supone un reconocimiento tardío, parcial e inevitable de los hechos» sin olvidar que nunca reconoció haber asesinado a su hijo, sino que se escudó «en una pretendida inimputablilidad» que carece de base probatoria.

Alegó un grave trastorno psíquico, si bien el Supremo se apoya en varios informes y declaraciones de psiquiatras en el juicio que concluyeron que, aunque padece «un trastorno mixto de la personalidad que condiciona su forma de ser y de vivir», éste no «anula ni su libertad volitiva ni sus facultades cognoscitivas».

Tampoco tenía limitada «su capacidad de querer o conocer», dice la Sala, que avala la labor de valoración del tribunal de instancia y la postura del jurado, que fue «claro» al considerar que su «intención» fue la de «provocar» a su expareja «el mayor sufrimiento posible» y para ello eligió para el asesinato el día de la Madre. 

 

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