La Comisión Europea ha decidido hoy llevar a Grecia y España ante el Tribunal de Justicia de la UE por no transponer las normas de la UE sobre protección de datos personales (Directiva sobre protección de datos en el ámbito penal, Directiva (UE) 2016/680 . En abril de 2016, el Consejo y el Parlamento Europeo acordaron que la Directiva debía incorporarse al Derecho nacional a más tardar el 6 de mayo de 2018.
En el caso de España, la Comisión pide al Tribunal de Justicia de la Unión Europea que imponga sanciones financieras en forma de una suma a tanto alzado de 21 321 EUR al día entre el día posterior al vencimiento de la fecha límite del plazo de transposición que se establece en la Directiva y la fecha de cumplimiento por parte de España, o bien la fecha de pronunciamiento de la sentencia prevista en el artículo 260, apartado 3, del TFUE (LA LEY 6/1957), con un importe mínimo a tanto alzado de 5 290 000 EUR y una multa diaria de 89 548,20 EUR desde el día de la primera sentencia hasta alcanzar el pleno cumplimiento o hasta la segunda sentencia del Tribunal.
En el caso de Grecia, la Comisión pide al Tribunal de Justicia de la Unión Europea que imponga sanciones financieras en forma de una suma a tanto alzado de 5 287,50 EUR al día entre el día posterior al vencimiento de la fecha límite del plazo de transposición que se establece en la Directiva y la fecha de cumplimiento por parte de Grecia, o bien la fecha de pronunciamiento de la sentencia prevista en el artículo 260, apartado 3, del TFUE , con un importe mínimo a tanto alzado de 1 310 000 EUR y una multa diaria de 22 169,70 EUR desde el día de la primera sentencia hasta alcanzar el pleno cumplimiento o hasta la segunda sentencia del Tribunal.
La protección de los datos personales es un derecho fundamental consagrado en la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE . El objetivo de la Directiva es garantizar un elevado nivel de protección de los datos personales y, a la vez, facilitar el intercambio de datos personales entre las autoridades policiales nacionales. La Directiva establece las normas relativas al tratamiento de datos personales por parte de las fuerzas y cuerpos de seguridad competentes con fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales. Asimismo, la Directiva garantiza que los datos de las víctimas, los testigos, los sospechosos y los autores de delitos estén debidamente protegidos en el contexto de una investigación penal. Al mismo tiempo, una legislación mejor armonizada también facilita la cooperación transfronteriza entre la policía, los fiscales y los jueces para luchar más eficazmente contra la delincuencia y el terrorismo en toda Europa. Estas normas de la UE contribuyen a la plena realización de un espacio de libertad, seguridad y justicia.
La no transposición por parte de España y Grecia crea un nivel de protección diferente de los derechos y las libertades de los ciudadanos, y obstaculiza el intercambio de datos entre Grecia y España y los Estados miembros que sí transpusieron la Directiva. Por lo tanto, la Comisión incoó el procedimiento de infracción mediante el envío de una carta de emplazamiento a las autoridades nacionales de los Estados miembros afectados en julio de 2018 y los correspondientes dictámenes motivados en enero de 2019. A día de hoy, Grecia y España no han notificado todavía a la Comisión la adopción de las medidas necesarias para transponer la Directiva.
La propuesta de llevar a Grecia y España ante el Tribunal de Justicia de la UE es el resultado de que ninguno de los dos países haya notificado la adopción de medidas para incorporar la Directiva sobre protección de datos en el ámbito penal (Directiva (UE) 2016/680 a su ordenamiento interno. Al no haber adoptado todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la Directiva o, en cualquier caso, al no haber comunicado dichas disposiciones a la Comisión, Grecia y España han incumplido las obligaciones que les incumben en virtud de la Directiva.
En la práctica, de conformidad con el artículo 260, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, si un Estado miembro incumple la obligación de transponer una Directiva adoptada por el legislador de la UE a su Derecho nacional dentro del plazo establecido, la Comisión puede pedir al Tribunal de Justicia de la UE que imponga sanciones financieras. Se tiene en cuenta:
• la gravedad de la infracción,
• la duración de la infracción,
• el factor especial «n» (que varía en función de los Estados miembros y que tiene en cuenta su producto interior bruto —PIB— en millones de euros y el número de escaños del Estado miembro en cuestión en el Parlamento Europeo).
Las sanciones pecuniarias propuestas por la Comisión consisten en un pago a tanto alzado, a fin de penalizar la existencia de la propia infracción, y una multa coercitiva diaria, para sancionar la continuación de la infracción una vez dictada la sentencia del Tribunal.
Estrella Digital