En una sentencia fechada el pasado 18 de septiembre, la Sala de lo Civil rechaza un recurso presentado contra un fallo de la Audiencia Provincial de Cáceres por Aigon Capital, entidad financiera de recobro que se hizo cargo de las operaciones realizadas con Banesto.
El tribunal declara nulos los contratos por falta de consentimiento de la cliente, «cuya firma fue falsificada por su marido, que los firmó fuera de la entidad bancaria alegando que ella no se podía desplazar por motivos de trabajo».
Incluso llegó a cambiar la dirección donde se enviaban los extractos de las cuentas para evitar que la mujer se enterara, y facilitó un apartado de correos en lugar del domicilio del matrimonio, cuyo régimen era de separación de bienes.
El hombre realizó extracciones con la tarjeta obtenida de este modo, se hizo con un talonario de cheques y falsificó también la firma de su mujer para apoderarse del dinero, añade la sentencia.
Por todo ello, el Supremo exime a la demandante del pago de los 17.800 euros, si bien desestima su pretensión de ser indemnizada por daños morales, ya que no se le puede achacar a Aiqon conducta negligente por el mero hecho de hacerse con el crédito de unas operaciones en las que no intervino y de cuya nulidad no podía estar al corriente.
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