Así lo han afirmado fuentes del Departamento de Educación, que han añadido que la sentencia se refiere a las pruebas finales de sexto de primaria, individualizadas y comunes para el conjunto del Estado, cuyo objetivo era determinar si los alumnos estaban preparados para superar la etapa.
En Cataluña «nunca se han llegado aplicar estos exámenes» y «se hacen unas pruebas propias, conocidas como de competencias básicas, que son evaluadoras del sistema y no para evaluar los conocimientos individuales de los alumnos», han afirmado las mismas fuentes.
Las pruebas de evaluación de sexto de primaria o de competencias básicas, al ser propias del departamento de Educación, se hacen en lengua catalana, excepto los exámenes de castellano y de lengua extranjera, han recordado desde Educación.
La sentencia el TC se refiere al Real Decreto 1058/2015 (sobre las características de unas pruebas que fueron establecidas en 2006 por la LOE) y que fue firmado por el entonces ministro Íñigo Méndez de Vigo el 20 de noviembre de 2015.
En 2016, el Constitucional admitió a trámite el recurso de la Generalitat de Cataluña contra ese decreto al considerar que vulneraba las competencias autonómicas en materia educativa y de lengua propia y, además, suponía una vulneración del régimen lingüístico de la enseñanza en Cataluña establecido por el Estatut.
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