viernes, noviembre 22, 2024
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El Tribunal Supremo respalda la consideración por las Universidades de una variable de género para determinar las plazas de promoción a cátedra

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El TS ha estimado el recurso de casación interpuesto por la Universidad Autónoma de Madrid y ha declarado conforme a Derecho el acuerdo adoptado por su Consejo de Gobierno, de 30 Sep. 2016, que aprueba la convocatoria de promoción interna a cátedra, que incluía un criterio de “estructura de plantilla” que contempla una variable de género a efectos de determinar los departamentos en los que habían de crearse nuevas plazas. Desestima así el recurso contencioso-administrativo deducido por una veintena de profesores titulares a través del procedimiento especial de protección de derechos fundamentales, al entender que el establecimiento de un criterio para la determinación de la plantilla que intenta mitigar la desigualdad de género se sitúa dentro de los contornos de la autonomía universitaria y no supone lesión de otros derechos fundamentales, en concreto, de la igualdad, el mérito y la capacidad, que aparecerán concernidos con todo su vigor en la posterior fase de convocatoria de cada cátedra.

Recuerda la Sala que mediante la convocatoria litigiosa se pretendían crear 22 plazas de catedrático o catedrática para su cobertura por el proceso de promoción interna en los distintos departamentos o áreas de conocimiento de la Universidad Autónoma. Explica que la controversia se centra en la previsión en cuya virtud se asigna, para materializar el criterio de «estructura de plantilla» del área o departamento, «hasta un máximo de 10 puntos a aquellas candidatas en cuya área y departamento la promoción de catedráticas frente a catedráticos sea inferior al 40%».

Destaca que la puntuación tiene relevancia para determinar dónde se crearán las nuevas plazas de catedrático, de modo que uno de los elementos a valorar es la infrarrepresentación de profesoras en los diferentes departamentos o áreas. Incide en que se está en una primera fase que trata de establecer cómo se estructura la plantilla, qué plazas en concreto han de crearse y, sobre todo, dónde; fase a la que seguirá una segunda que consistirá en aprobar la correspondiente convocatoria del concurso para cubrir cada una de las concretas plazas creadas, entre los específicos solicitantes.

Expone en primer término el Supremo que, atendidos los contornos de la potestad de auto-regulación y auto-organización de la Universidad, derivados de la autonomía universitaria, no cabe situar extramuros de su ámbito de actuación el establecimiento, entre los diversos criterios para la determinación de la plantilla, del previsto para intentar mitigar la desigualdad de género. Entiende así que la configuración de las plantillas introduciendo, entre los criterios de experiencia investigadora, experiencia docente y antigüedad en la acreditación, un criterio nuevo relativo a la estructura de la plantilla que se encontraría mediatizada o condicionada por la asignación de puntos en función de la infrarrepresentación o no de las catedráticas, no excede el ámbito de la autonomía universitaria ni resulta lesivo del mérito y capacidad de unos futuros solicitantes de alguna de las plazas.

Por otro lado, sostiene que la asignación de puntos cuestionada no comporta discriminación proscrita por el ordenamiento jurídico, pues el trato diferenciado en el momento de la creación de las plazas, cuando se ignoran los solicitantes, es un intento de corregir desigualdades de partida, es decir, eliminar situaciones discriminatorias de origen, intentando alcanzar resultados que propicien la igualdad, y mitiguen o atenúen la discriminación tradicional de las mujeres, concretamente en el ámbito universitario. Para el Tribunal constituye de este modo una medida que tiene una justificación objetiva y razonable, y que, además, no vulnera el principio de proporcionalidad, dado que, aparte de amparada por el ordenamiento, no resulta excesiva para alcanzar una finalidad legítima, como es fomentar la igualdad entre hombres y mujeres en el ámbito universitario.

Finalmente, el Tribunal da respuesta a la cuestión de interés casacional suscitada y declara que el criterio previsto en la convocatoria denominado de «estructura de su plantilla» según las áreas de conocimiento y departamentos, para determinar los departamentos o áreas donde deben crearse nuevas plazas, se encuentra dentro del ámbito propio de la autonomía universitaria, y que tal criterio, que atiende a la mayor o menor presencia de catedráticas en dichos departamentos, mediante la comparación del número de catedráticas y de catedráticos en los mismos, asignando una puntuación en función de dicha proporción, no supone una discriminación proscrita por el ordenamiento.

 

Más información en Diario La Ley de Wolters Kluwer. 

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