La reciente sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Mataró contiene una interesante reflexión sobre el papel de los abuelos a la hora de conceder o denegar la concreción horaria a una trabajadora.
La Magistrada concede la concreción horaria solicitada y considera que no se puede obligar a la trabajadora a acreditar si los abuelos -y mucho menos terceros ajenos a la familia- están disponibles o no a fin de poder ir a recoger a sus hijos al colegio.
Sin negar que en la actual realidad social los abuelos son un importante soporte tanto para sus hijos como para sus nietos, no se pueden desplazar sobre ellos funciones inherentes a la patria potestad que corresponde en exclusiva a los progenitores.
Son los padres los que tienen que velar por sus hijos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral, y para ello necesariamente tienen que poder conciliar su vida laboral, con la personal y familiar.
Descartado así que una empresa pueda inmiscuirse en si los abuelos pueden o no cuidar de sus nietos, es por lo que en el caso estima la demanda interpuesta por una trabajadora y la reconoce su derecho a la adaptación de su jornada laboral.
Como viene estableciendo el TC, las medidas normativas tendientes a facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, tanto desde la perspectiva del derecho a la no discriminación por razón de las circunstancias personales, como desde la perspectiva del mandato de protección a la familia y a la infancia debe prevalecer y servir de orientación para la solución de cualquier duda interpretativa que, pueda suscitarse ante la aplicación a un supuesto concreto de una disposición que afecté a la conciliación profesional y familiar.
La petición de horario que formula no consta que suponga una imposibilidad, o que sea notablemente gravoso para la empresa permitir a la trabajadora salir los martes, miércoles y jueves 30 minutos antes, empezando su jornada esos días 30 minutos antes, incluso pudiendo empresa y trabajadora pactar que el tiempo se pueda recuperar mediante el trabajo a distancia.
Reconoce también la sentencia el derecho de la trabajadora a ser indemnizada con la suma de 3.215 euros, por el daño moral sufrido y que ha sido acreditado por la situación de ansiedad que viene sufriendo como consecuencia directa de la denegación de su petición. Toda vez que la empresa ante la solicitud recibida por la actora, no inicio vía negociadora alguna, para intentar conciliar los intereses de la trabajadora con su vida familiar, tardando un mes en dar respuesta, teniendo presente la importancia que tenía para la actora y por la situación de incertidumbre de ver como poder cuadrar su horario laboral con el horario escolar de sus hijos, se le genere ansiedad.
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