La sentencia exime de responsabilidad penal a Alonso y a los otros dos encausados: su asesor fiscal Iván Zaldúa e Ignasi Maestre, entonces administrador de una sociedad radicada en Madeira (Portugal), a la que el exfutbolista cedió sus derechos de imagen en 2009.
El exjugador, que todavía tiene pendiente otra querella de la Fiscalía relativa al ejercicio 2013, es el único de una larga lista de futbolistas que siempre ha rechazado llegar a un acuerdo con la Fiscalía en defensa de su inocencia.
La sentencia -que es recurrible ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid- declara probado que Alonso, asesorado por Zaldúa, no declaró los rendimientos obtenidos por la explotación de sus derechos de imagen porque se acogió «a una opción fiscal que le resultaba en el caso más ventajosa».
Afirma que cedió a dicha sociedad (sujeta al régimen fiscal de Madeira, más beneficioso) la explotación de sus derechos de imagen durante cinco años a cambio de 5 millones de euros, una operación que las acusaciones consideraron simulada con el objetivo de eludir impuestos.
No opina lo mismo el tribunal, que afirma que Kardzali intervino activamente en la explotación de los derechos de Alonso y que no tiene «ninguna duda» de que era quien «emitía las facturas y la que cobraba las mismas».
La Sala considera «errática» la teoría de la Fiscalía, aunque reconoce la «inhabitual forma» de actuar de los acusados para intentar reducir al máxima la tributación, «al menos para un contribuyente medio», si bien considera que la «singularidad» del caso «no debe llevarnos a concluir (…) que la conducta enjuiciada incurra en la responsabilidad penal».
La dinámica seguida por los acusados, según describe la sentencia, fue esta: «La localización -a través de una suerte de conseguidor de sociedades- de una entidad extranjera beneficiaria de un régimen de nula o mínima tributación, la cesión a la misma de los derechos de imagen del jugador profesional y la adquisición -solo unos meses después- por el propio jugador de la totalidad del capital de esa entidad».
Para el tribunal no tiene relevancia «la clase de sociedad a la que se ceden los derechos, ni el régimen fiscal derivado de su localización, ni los propietarios de la misma», sino que lo «esencial» es determinar si, «ante la supuesta falta de infraestructura», constituía «un puro instrumento formal» para evadir impuestos.
Algo que niega de plano dado que esa sociedad «realizó una activa intervención en la explotación de esos derechos», y admite además que en el caso de Alonso se cumplían «todos los requisitos» en la ley para no someter dichos ingresos a tributación en el impuesto sobre la renta de las personas físicas del jugador.
También niega que se haya podido probar que Alonso participase en la negociación de los contratos y le resulta «sorprendente» que la Fiscalía no haya propuesto más testigos que pudiesen corroborar este extremo.
Recuerda además que, aunque no ha podido ser valorado como prueba testifical, consta en la causa que el exdirector general deportivo del Real Madrid Jorge Alberto Valdano Castellano, dijo que desconocía si Alonso se implicaba de manera personal en la negociación de los contratos, pero que los jugadores de ese nivel no suelen estar involucrados en estos asuntos.