viernes, noviembre 22, 2024
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El jurado considera al Chicle culpable de rapto, asesinato alevoso y agresión sexual

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En el segundo veredicto al cual se ha dado lectura este sábado, pues el primero fue devuelto debido a errores formales y escasa fundamentación, el jurado ha entendido que la joven madrileña de 18 años cuyo crimen se cometió el 22 de agosto de 2016 no tenía posibilidad de defensa alguna y que su verdugo buscó de manera intencionada ocultar ese delito sexual.

El jurado cree probado que Abuín Gey abordó a Diana Quer en A Pobra, municipio coruñés en el que la víctima veraneaba desde niña, con la intención de agredirla sexualmente y, asimismo, que la llevó viva en su vehículo a la nave de Asados, en la vecina localidad de Rianxo.

También que la golpeó, la inmovilizó con cinta adhesiva y con una brida plástica de más de cuarenta centímetros de longitud que colocó en su cuello y que apretó fuertemente, hecho que produjo su muerte por estrangulamiento, en todo caso con tal arma homicida y no con sus propias manos, como él defendía.

Además, han coincidido en que el Chicle volvió a la antigua fábrica de gaseosas separada de otras viviendas, en cuyo pozo arrojó a Diana, y que la lastró con dos bloques de adobe unidos por cables.

El jurado, en lo que respecta a las circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, ha entendido por mayoría que las declaraciones del acusado sí han contribuido de manera relevante pero no decisiva al esclarecimiento de lo acontecido, por lo que merced a ello se contempla la atenuante de confesión simple, no la cualificada, precisamente por no haber sido determinante.

Es decir, que el Chicle admitió cuando estaba en situación de detención policial por la tentativa de rapto a otra mujer en Boiro tanto haber causado la muerte de Diana como la ubicación del cadáver, pero ello no fue esencial ni clave.

Y se han opuesto los jurados, de nuevo por unanimidad, a la concesión de indulto alguno, total ni parcial, e igualmente a la suspensión de la pena que se le pueda imponer.

Abuín Gey se ha sentado en el banquillo de los juzgados compostelanos durante once jornadas de una vista oral a cuya finalización tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular reclamaban para él la prisión permanente revisable y la defensa, homicidio imprudente o, de manera subsidiaria, con dolo eventual.

El 22 de agosto de 2016 Diana Quer salió a las fiestas patronales de A Pobra, de las que nunca regresó. Su cuerpo se halló 496 días después en el pozo de una antigua fábrica de gaseosas en el lugar de Asados, en Rianxo.

Las acusaciones, pública (la fiscal Cristina Margalet) y particular (Ricardo Pérez Lama), han exigido de nuevo, tras el veredicto, una condena a prisión permanente revisable, mientras que la abogada del Chicle, Fernanda Álvarez, que previamente intentó de manera infructuosa echar para atrás el segundo veredicto, se ha opuesto.

El juez Ángel Pantín, que con la sentencia tendrá la última palabra, agradeció a todos su trabajo una vez concluyó la audiencia pública.

El Código Penal contempla en su artículo 140.2 la posibilidad de imponer la máxima pena, la prisión permanente revisable, en el caso de que el asesinato fuese «subsiguiente a un delito contra la libertad sexual que el autor hubiera cometido sobre la víctima».

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