«No hay un solo dato que evidencia la defectuosa asistencia de los abogados de más edad», manifiesta la Sala de lo contencioso administrativo en una sentencia hecha pública este jueves y que da la razón a la asociación Abogados y Juristas Pro Estado de Derecho.
El Supremo considera que fijar un máximo de edad, «aunque ésta sea elevada», por la disminución de las condiciones físicas que van aparejadas a los años, «se compadece mal -aunque se trata de la prestación de un servicio público financiado con fondos públicos- con la inexistencia de límite de clase alguna para el ejercicio de la abogacía».
Tras recordar que la actuación del abogado, sea en el ejercicio privado de la profesión o en el turno de oficio, «lo que exige, básicamente, son facultades intelectuales y, en mucho menos medida, física», destaca que «no puede predicarse de la generalidad de los mayores de 75 años ese menoscabo físico o intelectual que haga necesaria y razonable la medida».
Si así fuera, continúa el tribunal, el máximo de edad debería fijarse también para el ejercicio privado de la profesión.
Según la sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Inés Huerta, el Colegio de Madrid no ha justificado su decisión ni la finalidad que persigue.
El Colegio es competente para regular y organizar el turno de oficio y para establecer requisitos, pero siempre que el objetivo sea legítimo y el límite proporcionado, señala.
Anula así el artículo 1.4.d de las Normas reguladoras del turno de oficio aprobadas en 2016, según el cual no podían pertenecer ejercer la asistencia jurídica gratuita «los abogados mayores de 75 años, con excepción de los turnos especiales de casación y amparo».