viernes, noviembre 22, 2024
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El Hospital Clinic de Barcelona debe indemnizar a una limpiadora que firmó 242 contratos en 8 años

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En la instancia se falló que, pese al gran número de contratos, todos ellos estaban justificados, y esta tesis se mantuvo en suplicación al admitirse la utilización del contrato de interinidad para cubrir supuesto de vacaciones, descansos o permisos, rechazándose también la pretensión de que la finalización del contrato de interinidad pueda ser indemnizada.

Ahora el Supremo muestra su más absoluto rechazo a que la cobertura de las vacaciones se pueda llevar a cabo por la vía del contrato de interinidad por sustitución. La ausencia de personal por vacaciones no es una situación de suspensión del contrato de trabajo con derecho a reserva de plaza, sino una mera interrupción ordinaria de la prestación de servicios, que no genera vacante, matiza la sentencia siguiendo reiterada doctrina de la Sala.

La trabajadora venía concatenando contratos para prestar servicios como limpiadora en el Hospital Clínic de Barcelona por un período que se extendió durante 8 años y mediante un total de 242 contratos de interinidad. Ostentó siempre la categoría de limpiadora y en todos los contratos se indicaba la persona a la que se sustituía y la causa (asuntos propios, días de convenio, recuperación horaria, incapacidad temporal, vacaciones, fiesta optativa de convenio, ausencia, permiso sindical, enfermedad familiar, o boda familiar), hasta que se le comunica la extinción del último contrato.

Siendo estos los hechos, no puede decirse que los distintos contratos de interinidad respondan a una circunstancia extraordinaria en que pueda incurrir la plantilla, al contrario, nada de extraordinario resulta el disfrute de los periodos de descanso y vacaciones, a los que tienen derecho todos los trabajadores de la empresa.

La empresa es plenamente conocedora de que la plantilla con la que cuenta disfrutará de vacaciones y descansos con la regularidad propia de tales situaciones y para dar respuesta al volumen de actividad habitual debe contemplar las horas de efectiva prestación.

 

Mas información en Diario La Ley de Wolters Kluwer

Tribuna Estrella

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