En una sentencia publicada este lunes en el Boletín Oficial del Estado (BOE), el Constitucional señala que, al exigir que las críticas no trascendieran más allá de la empresa, se produjo un «claro vaciamiento del contenido» de ese derecho fundamental, haciendo que cediera ante un «deber de lealtad» a la empresa que no se ajusta al sistema constitucional de relaciones laborales.
El derecho a la libertad de expresión otorga a la personas el poder de expresar ideas y opiniones «libremente», siempre que se haga de forma respetuosa con los límites constitucionales, recuerda el Constitucional al dar amparo al enfermero y anular una sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
De acuerdo con la resolución del tribunal de garantías, dictada en noviembre, el trabajador formuló sus quejas en primer lugar a su propia empleadora -Clece- y, cuando fueron desatendidas, se dirigió al Ayuntamiento de Baracaldo, que había adjudicado a la citada empresa la gestión del centro de día La Paz.
El TSJ declaró el despido «improcedente» porque faltó un expediente disciplinario previo y concreción en la carta de despido y no se acreditaron los hechos objetivos que llevaron a rescindir el contrato, pero rechazó que fuera «nulo» al estimar que no se había vulnerado el derecho a la libertad de expresión, extremo que ahora corrige el Constitucional.
Según el TSJ, al plantear sus reivindicaciones por el «cauce inadecuado» y acudir al Ayuntamiento con denuncias que no han quedado acreditadas se causó a la empresa un «perjuicio injusto» que no puede justificarse en el ejercicio a la libertad de expresión, pero el Constitucional ve esos argumentos «inadmisibles».
En opinión de este tribunal, «el que las reivindicaciones laborales formuladas pudieran tener mayor o menor fundamento» no es óbice para determinar que se vulneró un derecho fundamental del trabajador.
«La celebración de un contrato de trabajo no implica, en modo alguno, la privación para una de las partes, el trabajador, de los derechos que la Constitución le reconoce como ciudadano, así como que la libertad de empresa (art. 38 CE) no legitima que los trabajadores hayan de soportar limitaciones injustificadas de sus derechos fundamentales y libertades públicas», explica.
Se recuerda en la sentencia que las quejas se circunscribían a los problemas que tenía el enfermero para desempeñar sus funciones, derivados, principalmente, de la carencia de material sanitario y de otra índole, y que no hay constancia de que utilizase «expresiones ultrajantes u ofensivas» que pudieran poner en tela de juicio la ética o prestigio profesional del empleador.
Prueba de ello es que, al ser sancionado, en ningún momento se le reprochó el tono duro, agresivo o inapropiado de sus expresiones, sino tan solo la deslealtad a la empresa que le había contratado, añade.
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