La percepción de emolumentos por conceder entrevistas a revistas del corazón y a cadenas de televisión sobre la vida privada en las que habla de su vida personal, es una actividad sujeta al Impuesto sobre Actividades Económicas, que al no tener epígrafe específico se debe clasificar provisionalmente en el grupo 019 “Otras actividades relacionadas con el cine, el teatro y el circo n.c.o.p.” de la sección 3ª.
Es también una actividad sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido porque la explotación comercial de la propia intimidad personal y familiar constituye el medio de producción relevante (servicios “intuitu personae”), sin que la frecuencia o habitualidad con la que una persona física preste este tipo de servicios tenga relevancia en lo que respecta a la consideración de esa persona física como empresario o profesional a los efectos del Impuesto.
Solo cuando esta prestación de servicios lo fuera de forma puntual y aislada y sin intención de continuidad perdería el interesado la condición de empresario o profesional a efectos del IVA.
Por su parte, y en lo que respecta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la concesión de entrevistas no encaja en la expresión “rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares”, que se corresponde con una labor didáctica, refiriéndose el adjetivo “similares” a aquellas otras manifestaciones (ponencias, clases, lecciones, etc.); pero si como rendimientos de actividades económicas porque está presente la ordenación de un factor humano, que reside en la propia persona, y que es el medio de producción relevante de la actividad económica desarrollada, quedando sometidos a un tipo de retención del 15%.
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Tribuna Estrella