De este modo, respalda a las empresas que descuentan el tiempo invertido en desayunar o fumar, a sus trabajadores. No obstante, esta decisión no es firme pues la sentencia es susceptible de ser recurrida ante el Tribunal Supremo.
La Audiencia se pronuncia sobre la implantación del registro de control de la jornada en Galp Energía España, tras una demanda de Comisiones Obreras interpuesta frente a la compañía. El sindicato entendía que debido a la implantación del registro horario, se habían modificado las condiciones laborales en perjuicio de los trabajadores, por lo que pretendía que el tribunal anulara los cambios de condiciones en la empresa, pretensión que fue rechazada por la Audiencia.
En la misma sentencia la Audiencia también aclara dos cuestiones respecto al registro de la jornada de trabajo. Por un lado, en relación con los viajes de trabajo de los que se descuenta el tiempo de traslado entre localidades del número de horas de trabajo efectivo, y, por otro lado, sobre la autorización previa necesaria para la realización de horas extraordinarias, sin la cual dichas horas no computan como efectivas. Lo anterior, es de relevancia pues el registro obligatorio de jornada laboral además de controlar la presencia de los empleados en sus puestos de trabajo, también obliga a distinguir entre el tiempo de estancia en el centro de trabajo y el tiempo de trabajo efectivo.
El Tribunal declara que los cambios que experimentarían los trabajadores como consecuencia de la implantación del sistema de control de la jornada, “no constituyen una modificación sustancial de las condiciones de trabajo de los empleados recogidas en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores”, pues en la práctica únicamente consistirían en la obligación de fichar cada salida del centro de trabajo especificando con un código el tipo de pausa de que se trata, en aras de que puedan ser descontadas de la jornada efectiva.
Por lo tanto, la empresa puede lícitamente proceder a implantar dichos cambios en el registro de control de la jornada laboral de forma unilateral pues no afecta de forma trascendental a los empleados. Por lo tanto, si no consigue llegar a un acuerdo con los representantes legales de los trabajadores, puede proceder a implantar los cambios del nuevo registro sin necesidad de acudir al procedimiento de negociación para la modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
La Audiencia también considera que la empresa tiene derecho a no computar todas aquellas horas extra que no hayan sido previamente autorizadas, así como a no contabilizar como prolongación de la jornada laboral el tiempo de traslado de los trabajadores fuera de la localidad correspondiente a su centro de trabajo.
En definitiva, la Audiencia Nacional respalda que las empresas impongan a los trabajadores el deber de fichar cuando realizan pausas para desayunar o fumar, con la finalidad de que dicho tiempo pueda ser descontado de las horas efectivamente trabajadas, y desestima las pretensiones de nulidad del sindicato.
Victoria Hernández Turiel