Esto es relevante pues las fronteras de España con África son fronteras de la Unión Europea, y las fuerzas de seguridad españolas tienen la obligación de colaborar. En consecuencia, anula la condena que impuso a España en 2017 por efectuar estas prácticas de devolución de inmigrantes ilegales en 2014 frente a dos migrantes.
La decisión del Tribunal colisiona directamente con los derechos humanos, va en contra de la Convención de Ginebra, y tiene consecuencias prácticas inmediatas, pues el Tribunal Constitucional, que está estudiando la Ley de Seguridad Ciudadana (en la que se regularizaron las devoluciones en caliente en 2015 mediante la figura del “rechazo de frontera” por el Gobierno de Mariano Rajoy) deberá aplicar los criterios iniciales que se paralizaron después, por lo que tiene efectos políticos.
El Tribunal dice que los inmigrantes no se pueden organizar para actuar de forma violenta contra la fuerzas de seguridad, lanzando excrementos, cal viva, orina y otras sustancias a través de la valla que separa la Unión Europea de África y quedar impunes. En este sentido, entiende que los inmigrantes denunciantes “se pusieron ellos mismos en una situación de ilegalidad al intentar entrar deliberadamente en España por la valla de Melilla”, de forma que incide que la “devolución en caliente” fue consecuencia de la conducta de los inmigrantes denunciantes, dado que no utilizaron los procedimientos oficiales de entrada existentes para entrar en el país.
Como indica en el fallo, la legislación española otorga varias formas para entrar en el país por la vía regular, por lo tanto “las personas devueltas podrían haber solicitado un visado, o protección internacional, en el puesto fronterizo o en las representaciones diplomáticas y consulares de España en sus respectivos países de origen o tránsito, o bien en Marruecos”. Además, incide en que dichas personas no alegaron haber tratado entrar en territorio español por medios legales ni una sola vez.
En definitiva, el TEDH cambia radicalmente de criterio, pues en primera instancia los magistrados concluyeron que las expulsiones de dos migrantes efectuadas el 13 de agosto de 2014 supusieron una violación del Convenio Europeo de Derechos Humanos, en cuanto a la prohibición de efectuar retornos colectivos, unido al deber de garantizar a las personas devueltas el derecho de recurso efectivo.
El Tribunal alegó entonces en 2017 que los dos inmigrantes fueron devueltos a Marruecos sin ser identificados, sin informarles de sus derechos, y sin ofrecerle acceso a un abogado o un intérprete, lo que, como se ha comentado, incumple distintos acuerdos internacionales de los que España es parte, como la Convención de Ginebra. Sin embargo, ahora anula la condena impuesta a España de indemnizar a cada uno de los dos inmigrantes con 5.000 euros.
Victoria Hernández Turiel