El Colegio de Abogados de Madrid, a la vista de las informaciones y opiniones aparecidas en diversos medios de comunicación en relación con el ofrecimiento realizado por distintos abogados, abogadas y despachos colectivos de prestar asesoramiento jurídico gratuito a personas físicas y jurídicas afectadas por el COVID-19, debe hacer las siguientes puntualizaciones:
• En España, contrariamente a lo que sucede en la inmensa mayoría de los países, está reconocida en nuestra Constitución y regulada en diversas normas de nuestro ordenamiento jurídico la asistencia jurídica gratuita como servicio público destinado a todas aquellas personas que carezcan de los necesarios recursos para costearse dicha asistencia. Esta asistencia jurídica gratuita se presta a través de los Servicios de Orientación Jurídica y de los abogados y abogadas adscritos al Turno de Oficio, cuya gestión la tienen encomendada como obligación los Colegios de Abogados por la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.
• De los más de 45.000 abogados y abogadas que, a través de los distintos Colegios, prestan dicha asistencia jurídica gratuita en el conjunto del territorio nacional, 5.350 están adscritos al Turno de Oficio del ICAM y 176 a sus Servicios de Orientación Jurídica. Estos profesionales están permanentemente a disposición de todos los ciudadanos/as que, conforme a las disposiciones legales, tengan derecho a recibir esta asistencia jurídica gratuita, en cualquiera de los órdenes civil, penal, social y contencioso administrativo, especialmente en estos momentos de grave crisis sanitaria y económica. Estos servicios públicos y gratuitos a los que tienen derecho los ciudadanos y ciudadanas deben ser conocidos y respetados por los/las profesionales que integran el Colegio de Abogados de Madrid
• El Colegio puede aceptar la intención loable de algunos de los abogados, abogadas y despachos colectivos que han ofrecido públicamente asesoramiento gratuito al conjunto de la ciudadanía pero, además de que pueda resultar innecesaria por las razones expuestas, esta oferta de asesoramiento colisiona con el trabajo de los cerca de 5.500 abogados/as que voluntariamente están adscritos NOTA DE PRENSA COMUNICADO a los diferentes servicios de asistencia jurídica gratuita en Madrid, y cuyo trabajo es remunerado por la Comunidad de Madrid y por el Ministerio de Justicia, precisamente por su carácter de servicio público.
• Sin perjuicio de lo anterior, cualquier abogado o abogada que así lo desee y cumpla con los requisitos a los efectos establecidos, entre ellos los de la necesaria especialización, puede de Oficio del ICAM. incorporarse al Tu rno El Colegio se ve en la necesidad de recordar que las normas deontológicas son de obligado cumplimiento para todos los abogados y abogadas, con independencia de la intención que abrigue sus decisiones. Por ello, cualquier actividad jurídicoasistencial que se realice o pretenda realizarse en estos difíciles momentos por los que atraviesa la sociedad española deberá respetar tales parámetros y, además, deberá acomodarse a lo dispuesto en la normativa deontológica, respetando así los preceptos que proscriben determinadas prácticas publicitarias y de competencia que pudieran merecer el calificativo de desleales. .El Colegio de Abogados de Madrid, a la vista de las informaciones y opiniones aparecidas en diversos medios de comunicación en relación con el ofrecimiento realizado por distintos abogados, abogadas y despachos colectivos de prestar asesoramiento jurídico gratuito a personas físicas y jurídicas afectadas por el COVID-19, debe hacer las siguientes puntualizaciones:
• En España, contrariamente a lo que sucede en la inmensa mayoría de los países, está reconocida en nuestra Constitución y regulada en diversas normas de nuestro ordenamiento jurídico la asistencia jurídica gratuita como servicio público destinado a todas aquellas personas que carezcan de los necesarios recursos para costearse dicha asistencia. Esta asistencia jurídica gratuita se presta a través de los Servicios de Orientación Jurídica y de los abogados y abogadas adscritos al Turno de Oficio, cuya gestión la tienen encomendada como obligación los Colegios de Abogados por la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita. • De los más de 45.000 abogados y abogadas que, a través de los distintos Colegios, prestan dicha asistencia jurídica gratuita en el conjunto del territorio nacional, 5.350 están adscritos al Turno de Oficio del ICAM y 176 a sus Servicios de Orientación Jurídica. Estos profesionales están permanentemente a disposición de todos los ciudadanos/as que, conforme a las disposiciones legales, tengan derecho a recibir esta asistencia jurídica gratuita, en cualquiera de los órdenes civil, penal, social y contencioso administrativo, especialmente en estos momentos de grave crisis sanitaria y económica. Estos servicios públicos y gratuitos a los que tienen derecho los ciudadanos y ciudadanas deben ser conocidos y respetados por los/las profesionales que integran el Colegio de Abogados de Madrid
• El Colegio puede aceptar la intención loable de algunos de los abogados, abogadas y despachos colectivos que han ofrecido públicamente asesoramiento gratuito al conjunto de la ciudadanía pero, además de que pueda resultar innecesaria por las razones expuestas, esta oferta de asesoramiento colisiona con el trabajo de los cerca de 5.500 abogados/as que voluntariamente están adscritos NOTA DE PRENSA COMUNICADO a los diferentes servicios de asistencia jurídica gratuita en Madrid, y cuyo trabajo es remunerado por la Comunidad de Madrid y por el Ministerio de Justicia, precisamente por su carácter de servicio público.
• Sin perjuicio de lo anterior, cualquier abogado o abogada que así lo desee y cumpla con los requisitos a los efectos establecidos, entre ellos los de la necesaria especialización, puede de Oficio del ICAM. incorporarse al Tu rno El Colegio se ve en la necesidad de recordar que las normas deontológicas son de obligado cumplimiento para todos los abogados y abogadas, con independencia de la intención que abrigue sus decisiones. Por ello, cualquier actividad jurídicoasistencial que se realice o pretenda realizarse en estos difíciles momentos por los que atraviesa la sociedad española deberá respetar tales parámetros y, además, deberá acomodarse a lo dispuesto en la normativa deontológica, respetando así los preceptos que proscriben determinadas prácticas publicitarias y de competencia que pudieran merecer el calificativo de desleales.
Tribuna Estrella