Aunque algunos medios publicaron que ayer lunes se podrían presentar escritos en los Juzgados, tal y como adelanto Estrella Digital , no ha sido hasta la reunión del lunes mantenida en el Ministerio de Justicia cuando se ha dictado resolución por este acordando que será el próximo miércoles cuando se puedan presentar escritos por haberse adaptado a la nueva situación la administración de justicia.
RESOLUCIÓN DEL MINISTRO DE JUSTICIA DE 13 DE ABRIL DE 2020 POR LA QUE SE ADAPTA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE JUSTICIA AL REAL DECRETO 487/2020, DE 10 DE ABRIL El Real Decreto 487/2020, de 10 de abril, contempla una prórroga de 15 días del estado de alarma para la gestión de la pandemia COVID-19 en un nuevo escenario en el que no se aplican ya los criterios de confinamiento cualificado contemplados en el Real Decreto Ley 10/2020, de 29 de marzo, de conformidad con las determinaciones de la Autoridad Central Sanitaria. Es necesario destacar la ejemplar labor y sacrificio que están realizando todos los operadores jurídicos, jueces, fiscales, letrados de la administración de justicia, funcionarios y personal laboral, así como los abogados, procuradores y graduados sociales. Todos somos conscientes de la importancia que tiene para nuestra sociedad el adecuado funcionamiento de la Administración de Justicia y que la única manera de superar esta crisis es mediante una actuación coordinada y responsable con el servicio público que contribuyen a prestar. La presente resolución adapta a esta nueva fase el funcionamiento de juzgados y tribunales, así como el régimen de servicios esenciales de la administración de justicia. En ella, se establecen las bases para una eventual reactivación del servicio público de justicia en ulteriores fases, cuando así lo determinen las resoluciones y recomendaciones de las autoridades sanitarias. Los principios de actuación que promueve la resolución para esta nueva fase son los siguientes: 1. Confirmación y mantenimiento de los servicios esenciales en las condiciones originarias contempladas en la Resolución del Secretario de Estado de Justicia, y las correspondientes resoluciones del Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía General del Estado de 14 de marzo de 2020. 2. Provisión efectiva y coordinada de hidrogeles, guantes y mascarillas por parte de las administraciones prestacionales de justicia para proteger la salud de todos los profesionales de la administración de justicia, así como del conjunto de la ciudadanía que acude a juzgados y tribunales, cumpliendo criterios de uso de las autoridades sanitarias. 3. Normal prestación de servicios no esenciales, siempre que lo permitan los medios materiales, en cumplimiento del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, de estado de alarma cuya determinación de suspensión de plazos procesales no implica la inhabilidad de los días. 4. Prestación presencial por turnos, garantizando distancias de seguridad alineadas con las recomendaciones de las autoridades sanitarias.
5. Establecimiento de esquemas reforzados de trabajo a distancia para los funcionarios que voluntariamente quieran acogerse a este sistema, sin perjuicio de su participación en los turnos de presencia, cuando la cobertura de los servicios esenciales lo requiera. 6. Disponibilidad de prestación presencial para aquellos funcionarios que se encuentren en su domicilio durante la jornada laboral, incluso trabajando con medios telemáticos, así como cuando no puedan hacerlo por falta de ellos. De forma consensuada con el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado en lo que corresponde a los fiscales, las Comunidades Autónomas con competencias transferidas, y en consultas con los Consejos Generales de la Abogacía, Procuradores y Graduados Sociales, así como sindicatos, se adoptan las siguientes disposiciones: Primera. Funcionamiento del servicio público de justicia Para asegurar el correcto funcionamiento de la Administración de Justicia como servicio público durante la vigencia del estado de alarma, deberán prestarse en todo caso los siguientes servicios: Los servicios esenciales fijados tanto en la Resolución del Secretario de Estado de Justicia como en las resoluciones equivalentes adoptadas por el Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía General del Estado de fecha 14 de marzo de 2020. El registro de todos los escritos presentados en las oficinas judiciales y fiscales de forma telemática (Lexnet o sistemas equivalentes en País Vasco, Cataluña, Navarra, Cantabria y Aragón), y su reparto a los órganos competentes, para asegurar el adecuado funcionamiento de juzgados y tribunales; recomendándose a estos efectos a abogados, procuradores y graduados sociales una ponderación o moderación en la presentación de escritos para hacer más viable el reparto. La llevanza de todos aquellos procedimientos no enmarcados en la categoría de servicios esenciales siempre que lo permitan los medios disponibles. La realización en el plazo más breve posible de todas las inscripciones de fallecimiento y nacimiento presentadas, así como la llevanza de los procedimientos del Registro Civil no enmarcados en la categoría de servicios esenciales siempre que lo permitan los medios disponibles. Segunda. Dotaciones para la cobertura del servicio público Para garantizar el adecuado funcionamiento de sedes y tribunales durante la vigencia del estado de alarma, el servicio público de justicia debe ser atendido a través de las siguientes modalidades: Modalidad de trabajo presencial por turnos: el personal contemplado en el anexo de esta resolución prestará el servicio público en un régimen de turnos que serán establecidos, en sus respectivos ámbitos competenciales, por los Secretarios Coordinadores Provinciales o de Gobierno, los Fiscales Jefes, los Directores de Instituto de Medicina Legal, los Directores del Instituto Nacional de Toxicología y los Gerentes Territoriales. Modalidad de plena disponibilidad: el personal al que no le corresponda asistir a su puesto de trabajo puede ser requerido para la prestación de cualquier servicio que no pueda ser realizado a distancia o para cualquier incidencia que pudiera presentarse en relación con los servicios esenciales, para lo cual debe estar disponible y plenamente localizable durante toda la jornada laboral. Modalidad de teletrabajo: el personal que disponga de dispositivos con accesos securizados a sistemas y aplicaciones de gestión procesal proporcionados por la administración prestacional, o que en su defecto pueda prestar voluntariamente el servicio en similares condiciones con dispositivos personales, podrá realizar sus funciones desde su domicilio, así como el apoyo que se le requiera para prestar los servicios esenciales. Estas modalidades de prestación del servicio deben atender la totalidad de las funciones ordinarias correspondientes al puesto de trabajo, en la medida en que lo permitan los medios disponibles, dando preferencia a los servicios declarados esenciales, y sin perjuicio de las limitaciones impuestas por la suspensión de términos y la suspensión e interrupción de los plazos procesales. Aquellos profesionales de las administraciones prestacionales de justicia que tengan concedidos permisos por deber inexcusable, o hayan solicitado la exención por padecer patologías susceptibles de agravarse con el contagio de COVID-19, no podrán ser llamados a participar en los turnos presenciales o de disponibilidad. Tercera. Adaptación de dotaciones y criterios La prestación del servicio público de justicia requiere necesariamente una adaptación progresiva y coordinada de dotaciones y criterios de tramitación durante la actual y subsiguientes fases de gestión de la pandemia COVID-19. A estos efectos, se promoverá la colaboración con el Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía General del Estado, así como una coordinación reforzada con las administraciones prestacionales, en aras a impulsar políticas públicas de justicia basadas en un amplio consenso. Para realizar esta tarea de forma adecuada, la Comisión Mixta del Ministerio de Justicia y el Consejo General del Poder Judicial llevarán a cabo un seguimiento semanal del adecuado funcionamiento de juzgados y tribunales, tomando conocimiento de las incidencias, propuestas y acuerdos que se produzcan en las comisiones de seguimiento creadas en los Tribunales Superiores de Justicia y la Audiencia Nacional, sin perjuicio de las decisiones que deban adoptar el Ministerio de Justicia y el Consejo General del Poder Judicial en el ámbito de sus respectivas competencias. La tarea de seguimiento semanal que realizará la Comisión Mixta comprenderá asimismo la suficiencia de dotaciones de personal, con el fin de garantizar el normal funcionamiento del servicio en cada fase de gestión de la pandemia COVID-19. Del mismo modo, este esquema de seguimiento respecto al adecuado funcionamiento de juzgados y tribunales se complementará con una coordinación equivalente en consultas con la Fiscalía General del Estado.
Por último, para facilitar la generación de amplios consensos en justicia durante la gestión de la pandemia COVID-19, se prestará especial atención al mecanismo de coordinación reforzada impulsado por todas las administraciones prestacionales de justicia, y al que la Orden SND/261/2020, de 19 de marzo, otorga competencias durante esta crisis, promoviendo y manteniendo la máxima colaboración interinstitucional con el Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía General del Estado. Este mecanismo constituye un foro cualificado para coordinar las actuaciones con las administraciones prestacionales y establecer un marco de colaboración con el Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía General del Estado para tales actuaciones, a partir de un diálogo fluido entre estas instituciones y, en todo caso, sobre la base del consenso. Cuarta. Entrada en vigor La presente resolución entra en vigor al día 15 de abril de 2020.
Madrid, 13 de abril de 2020 Fdo.: Juan Carlos Campo Moreno EL MINISTRO DE JUSTICIA
Cristina Gómez