El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este miércoles el real decreto de medidas procesales y organizativas para hacer frente al coronavirus en el ámbito judicial, que habilita gran parte de agosto y agiliza los procesos de familia y los vinculados a expedientes de regulación de empleo y posibles quiebras.
La nueva norma, que entrará en vigor este jueves, incluye medidas procesales, concursales y organizativas para «alcanzar una progresiva reactivación del normal funcionamiento de los juzgados y tribunales» y procurar una «salida ágil» a la acumulación de los procedimientos suspendidos por la declaración del estado de alarma cuando se produzca el levantamiento de la suspensión.
También se adoptan medidas en previsión del aumento de la litigiosidad como consecuencia de las medidas extraordinarias que se han adoptado y de la nueva situación económica.
Para poder reactivar la actividad judicial se declaran urgentes todas las actuaciones procesales y se decreta hábil para su realización del 11 a 31 de agosto, distribuye temporalmente las plantillas en jornadas de mañana y tarde, amplía los plazos procesales y se limita el acceso a los juzgados.
Se pospone además a 2021 la entrada en vigor de la reforma del Registro Civil, aprobada en 2011, ante la imposibilidad abordar ahora los cambios organizativos necesarios.
El real decreto también tiene en cuenta la alteración de los regímenes de visita y custodia de menores en algunas familias y de los efectos que puede acarrear la crisis económica en los progenitores obligados al pago de pensiones alimenticias.
Para dar una respuesta «rápida y eficaz» a estas situaciones, se regula un procedimiento especial y sumario dirigido a la resolución de cuestiones relativas al derecho de familia directamente derivadas de la crisis sanitaria.
La nueva norma introduce asimismo cambios en la gestión de los expedientes de regulación de empleo para proteger a los trabajadores e incluye medidas con las que se intenta evitar la destrucción de empleo y la desaparición de empresas que podrían ser viables.
Para evitar el previsible aumento de litigiosidad en relación con la tramitación de concursos de acreedores en los juzgados de lo mercantil y de primera instancia, se establecen una serie de normas de agilización del proceso concursal.
Entre ellas, la confesión de la insolvencia, la tramitación preferente de determinadas actuaciones tendentes a la protección de los derechos de los trabajadores, a mantener la continuidad de la empresa y a conservar el valor de bienes y derechos, así como la simplificación de determinados actos e incidentes (subastas, impugnación de inventario y listas de acreedores o aprobación de planes de liquidación).
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