Lo ha hecho al aprobar los criterios generales para la elaboración de los planes de reanudación de la actividad judicial por las Salas de Gobierno de la Audiencia Nacional y de los Tribunales Superiores de Justicia.
Fuentes del Ministerio han informado que se trata de una decisión pactada y consensuada en la comisión de coordinación de la crisis en la que participa Justicia, Fiscalía y el Consejo.
El artículo 1.1 del real decreto de medidas procesales y organizativas frente a la pandemia de la COVID-19, del pasado 28 de abril, declara parcialmente hábil el mes de agosto de este año, una medida que rechazan el Colegio de Abogados de Madrid y el Consejo General de Procuradores de España.
Ante esta situación, el CGPJ considera conveniente limitar en lo posible las vistas orales, sin perjuicio de aquellas que deban celebrarse en atención a su urgencia, así como comunicar a las partes los señalamientos para dicho periodo con la suficiente antelación, preferiblemente antes del 15 de junio.
Del mismo modo, aconseja reducir al mínimo esencial la práctica de notificaciones cuyo plazo precluya entre el 11 y 31 de agosto.
En esta línea, insta a las Salas de Gobierno a que concentren las vacaciones en agosto, para poder intensificar en julio y septiembre los juicios y comparecencias, los cuales puede comenzar ya señalarse en la fase actual, para el momento en que se levante la suspensión de plazos.
Para ello, se tendrán en cuenta como indicadores si la vista puede o no celebrarse por medios telemáticos, si la sala es o no de uso compartido, el aforo máximo que permita mantener la distancia interpersonal de dos metros en salas y pasillos, la duración estimada del señalamiento, el tiempo preciso para limpiar la sala y las condiciones ambientales.
En cuanto a las vistas y juicios, el CGPJ precisa que, por razones tecnológicas como presupuestarias, no será posible la realización de forma generalizada de actuaciones por medios telemáticos, por lo que se ha de pensar en un escenario donde, por lo general, será precisa la actividad presencial del juez.
Una vez se levante la suspensión de plazos y hasta el próximo 31 de agosto se desarrollarán en juzgados y tribunales, preferentemente, aquellas actuaciones judiciales urgentes o que hubieran sido suspendidos y se procurará desarrollarlas de forma telemática, siempre que se disponga de los medios técnicos.
Deberá dejarse a criterio judicial el sistema más eficaz para poder celebrar el mayor número de juicios posible, que -según los casos- puede ser combinar juicios presenciales con otros telemáticos, si bien el juez o tribunal estará constituido en su sede y se garantizará la presencia de los medios de comunicación.
Todas las actuaciones deben celebrarse en sede judicial, ya sea en las salas de vistas o multiusos como en los despachos del juez y del letrado de la Administración de Justicia -por ejemplo, conciliaciones-, lo que contribuiría a evitar aglomeraciones.
En cuanto a horarios, se señalaran en mañana y tarde, aunque esto últimos deberían ser aquellos que no requieran muchos intervinientes y cuya duración sea corta.
Estrella Digital