Tras revisar la grabación del juicio, la Sala de lo Penal ha comprobado que en el momento de la última palabra el acusado cogió el cuaderno que le había acompañado durante el plenario, con la intención de comentar y glosar todas las notas que había tomado en el juicio cuya duración se aproximaba a las tres horas y media.
En ese instante, según la sentencia, se produjo un cierto tira y afloja entre el acusado y la jueza presidenta que le advirtió de que no era momento de valorar la prueba, sino exclusivamente de introducir datos no puestos ya de manifiesto y con relevancia.
El acusado anunció su voluntad de «contradecir, complementar, matizar o rectificar algunas cosas», a lo que se negó la jueza, que volvió a advertirle de que la valoración de la prueba correspondía en exclusiva a su abogado y que él solo podía aducir cosas nuevas.
Relata que, tras 18 segundos que el acusado empleó en mirar sus notas, como buscando cuál de las cuestiones se podrían ajustar al criterio del tribunal, la presidenta dio por finalizado el juicio.
Pero ahora la Sala estima el recurso de casación del acusado y anula la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid al apreciar que «se produjo un menoscabo del derecho de defensa como consecuencia de la devaluación de ese trámite final en que el acusado se vio privado de la posibilidad de exponer argumentos que quería volcar y que no podemos presumir que fueran impertinentes».
El tribunal considera que las limitaciones impuestas a las manifestaciones finales del acusado, «no son congruentes ni con la regulación legal de ese trámite ni con su finalidad, naturaleza y sentido, ni con la doctrina jurisprudencial».
El derecho a la última palabra, explica la sentencia, es una expresión del derecho de autodefensa, ya que se otorga al acusado la posibilidad de que el tribunal incorpore sus manifestaciones a los elementos de juicio, para apreciar la prueba en conciencia.
«En ese momento el acusado asume personalmente su defensa. Puede completar o matizar lo que ha podido decir su letrado, y puede introducir nuevos argumentos defensivos, también sobre la prueba, o subrayar alguno. Las labores de defensa que asume el letrado no son exclusivas o excluyentes. Puede completarlas el acusado en ese momento. Todo lo que es defensa, cabe en la autodefensa», subraya.
Señala que hay ciertas limitaciones impuestas por la lógica, por la pertinencia, por el debido respeto a todos los intervinientes, y por evitar reiteraciones o repeticiones, pero no por otros elementos como la incapacidad de alterar un juicio que ya estaría formado; o la presunción o comprobación de que nada decisivo se puede aportar.
El tribunal afirma que el alegato final del acusado no podrá ser «innecesariamente reiterativo, que tendrá que ser pertinente, que habrá de ajustarse a razonables exigencias de cronómetro, pero que no puede ser previamente mutilado limitando su espectro a aseveraciones estrictamente novedosas y que no incluyan ni valoraciones sobre la prueba, ni cuestiones que entran dentro de las tareas asignadas a la dirección letrada». EFE
M.M.