viernes, noviembre 22, 2024
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Vocales del CGPJ aclaran su voto contra informe desfavorable a ley Vivienda

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El CGPJ aprobó este jueves, por quince votos a seis, el informe que critica con dureza el anteproyecto de Ley por el Derecho a la Vivienda, en el que advertía de los problemas de orden constitucional que cree que podría acarrear, entre ellos conflictos competenciales.

Al informe desfavorable aprobado por el CGPJ se opusieron los vocales Mar Cabrejas, Álvaro Cuesta, Clara Martínez de Careaga, Rafael Mozo y Pilar Sepúlveda, nombrados a propuesta del PSOE, así como Concepción Sáez (IU), y los cinco últimos son los que han emitido este voto particular.

El propio Tribunal Constitucional, indican los firmantes del voto particular, en una suerte de «reproche» al legislador, «ha puesto en evidencia la inexistencia de una legislación estatal sobre vivienda que sirva como parámetro de constitucionalidad a la elevada producción normativa autonómica en la materia».

En su opinión, el anteproyecto de ley supone «el establecimiento de una regulación coherente y coordinada de los aspectos más esenciales de las políticas de vivienda».

Además, recoge aspectos fundamentales de la actuación pública en materia de vivienda, precisando algunos principios vinculados a la ordenación territorial y urbanística y regulando las herramientas básicas de la planificación estatal, a la vez que articula las políticas de planificación y programación públicas, y establece mecanismos para ampliar la oferta de vivienda social.

La norma proyectada constituye «un instrumento normativo adecuado para la consagración del derecho a la vivienda».

En cuanto a la regulación de los precios del alquiler, los vocales entienden que «no hace irreconocible el derecho ni niega la utilidad económica de la propiedad, no conllevando cargas desproporcionadas y excesivas, y se mueve, por tanto, dentro de los parámetros de control establecidos por el Tribunal Constitucional y el Tribunal Europeo de Derecho Humanos (TEDH)».

Para estos cinco vocales, el anteproyecto de ley supone «una novedad legislativa en nuestro ordenamiento, y de alguna manera, una norma básica de mínimos, en la que se integran nuevas regulaciones, y contenidos normativos que proceden de otras disposiciones especiales».

El anteproyecto tampoco choca con la legislación autonómica, uno de los reparos expuestos por el CGPJ en su informe, sino que «ha de convivir con la numerosa legislación autonómica dictada en materia de vivienda, y que, con el proclamado carácter básico, ha de servir de parámetro de constitucionalidad de la normativa autonómica».

En ningún caso «desconoce o niega el tenor del artículo 148.1.3ª de la Constitución», que establece que las comunidades autónomas podrán asumir competencias en ordenación del territorio, urbanismo y vivienda, competencia que «tienen y vienen ejerciendo».

No obstante, los firmantes del voto particular reconocen que el anteproyecto adolece de cierta inconcreción e imprecisión en algunos aspectos, como la definición de infravivienda, de vivienda digna y adecuada y de condiciones asequibles conforme al esfuerzo financiero, o al establecer los deberes del ciudadano en relación con las actuaciones de conservación, reparación, o mejora del inmueble.

Asimismo, recuerdan que el anteproyecto objeto del informe cuenta con un antecedente, el real decreto-ley de marzo de 2019 de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, que contenía una disposición de carácter meramente programático de contención de los precios de los arrendamientos de vivienda que fue declarada anticonstitucional en enero de 2020. EFE

 

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