La Sala Cuarta del alto tribunal ha adelantado el fallo de una sentencia, cuyo contenido se dará a conocer en los próximos días, sobre el caso de una trabajadora de una empresa en Galicia que había anunciado poco antes que pensaba solicitar el permiso por matrimonio porque iba a casarse.
Pese a que la empresa le comunicó, en esas fechas, que el contrato de trabajo finalizaría tres años después, cuando lo hiciera un determinado proyecto al que venía adscrita la trabajadora, acordó su cese por fin de contrato.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Sempere Navarro, pone de relieve que lo discutido no se refiere a la temporalidad del contrato o la existencia de un despido, sino a si el mismo era nulo o improcedente.
La respuesta es que «debe calificarse como nulo el despido surgido como reacción al anuncio que la trabajadora realiza acerca de su futuro matrimonio».
La Sala considera que la lista constitucional de las circunstancias frente a las que se proscribe la discriminación es abierta, de modo que «adoptar una decisión peyorativa para una trabajadora como consecuencia de que anuncia o contrae matrimonio es, sencillamente, infligirle un trato discriminatorio y opuesto al artículo 14 de la Constitución».
Además, el tribunal también invoca la denominada perspectiva de género, los tratados internacionales (Convención de Nueva York) y el Derecho de la UE (carta de Derechos Fundamentales), además de diversa jurisprudencia, advirtiendo que tampoco sería descartable la referencia a la indemnidad, aunque ese enfoque queda al margen del debate. EFE
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