La Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-administrativo, dictó la sentencia de 9 de julio en el Recurso 433/2017 elevando la cuantía de la indemnización que por daños morales se reconoce a los abuelos por la «extraordinaria» demora con la que se resolvió un expediente en el que se habían acordado medidas de alejamiento personal con la consecuente falta de relación personal de los abuelos con sus nietas.
La adopción de las medidas de alejamiento de la familia paterna trae su causa en una denuncia por supuestos abusos sexuales del padre sobre las menores, cursada por la madre alargándose el proceso durante más de 6 años.
La tramitación de la fase instructora se demoró más de cuatro años, sin que ni la entidad ni el número de diligencias instructoras acordadas justificarán tal retraso. El simple incumplimiento de los plazos procesales, constituye una irregularidad procesal que no comporta, por sí misma, una anormalidad funcional que genere responsabilidad, pues solo se erige en anormalidad susceptible de ser indemnizada una tardanza impropia de un Estado que propugna como uno de sus valores superiores la justicia y reconoce el derecho a una tutela judicial eficaz.
Sentado lo anterior, y no negado lo extraordinario de la demora en resolverse el asunto, estima la Sala que la cuantía reconocida en la instancia en favor de los abuelos resulta insuficiente.
En la precedente sentencia dictada por la Audiencia en fecha 18 de septiembre de 2018 se reconoció el derecho del padre a ser indemnizado. Se valoró que una dilación de 6 años no quedaba suficientemente cubierta con la suma de 10.000 euros, pues esta solo cubriría lo referente a la prolongación de la suspensión del régimen de visitas, pero no todo el daño moral sufrido por la prolongación no justificada del procedimiento y de las medidas cautelares de suspensión del régimen de visitas, régimen de comparecencia personal ante el Juzgado, y régimen de alejamiento.
La prolongación del procedimiento tanto en vía penal, como en vía civil, privó al padre del contacto con sus hijas menores, con una baja probabilidad de retomar el contacto con sus hijas pequeñas. Se valoró también que el padre de las menores se había visto inmerso en un procedimiento especialmente infamante.
También se tuvo en cuenta para alcanzar la suma finalmente reconocida al padre de 42.000 euros, que la ruptura del vínculo parental tiene más posibilidades de restauración si el periodo de suspensión es reducido que si es más prolongado.
Reconocida al padre de las menores por la falta de contacto con sus hijas una suma indemnizatoria de 42.000 euros, la Audiencia entiende que se trata de una relación distinta la que une a los padres con los hijos, de la relación que une a los abuelos con los nietos, considerando más intensa, al menos cuantitativamente, la privación de contacto de las hijas con el padre que de las nietas con los abuelos, por lo que que la inicial suma de 10.000 euros reconocida a los abuelos debe incrementarse con la cantidad de 15.000 euros para cada uno de ellos.
Más información en Diario La Ley, Nº 9519, Sección Jurisprudencia, Noviembre de 2019, Wolters Kluwer