El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este martes el acuerdo del pasado 15 de julio de las Cortes Generales que establece que «la investigación judicial se desarrollará en un plazo máximo de doce meses desde la incoación de la causa».
Si antes de que finalice este plazo, se constata que no será posible finalizar la investigación, el juez, de oficio o a instancia de parte, podrá acordar prórrogas sucesivas por periodos iguales o inferiores a seis meses.
Las prórrogas se adoptarán mediante auto donde se expondrán de forma razonada las causas que han impedido finalizar la investigación en plazo, así como las concretas diligencias que es necesario practicar y su relevancia para la investigación.
En su caso, la denegación de la prórroga también se acordará mediante resolución motivada.
Las diligencias de investigación acordadas antes del transcurso del plazo o de sus prórrogas serán válidas, aunque se reciban una vez terminado.
Transcurrido el plazo máximo o sus prórrogas, el instructor dictará auto de conclusión del sumario o, en el procedimiento abreviado, la resolución que proceda.
La reforma del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal será de aplicación a los procesos en tramitación con su entrada en vigor.
Por tanto, este miércoles será considerado ya como día inicial para el cómputo de los plazos máximos de instrucción establecidos.
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