jueves, noviembre 21, 2024
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Condenado por grabar a su novia, sin su consentimiento, mientras mantenían relaciones sexuales

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El Juzgado de lo Penal número 37 de Madrid ha condenado a un hombre a un año de cárcel por grabar a su novia, sin su consentimiento, mientras mantenían relaciones sexuales, hecho que constituye un delito de descubrimiento y revelación de secretos.

“El Código Penal establece que uno de los delitos por vulneración de la intimidad es el del descubrimiento y revelación de secretos. El hecho de grabar sin autorización, ya sea en situaciones de carácter sexual o de otro tipo, por cualquier mecanismo de grabación del sonido o de la imagen, constituye un delito”, afirma Beatriz Uriarte, abogada defensora de la víctima.

Además, la abogada confirma que estos hechos pueden ocasionar penas de prisión de entre uno a cuatro años y multas de 12 a 24 meses. “Supone un agravante si posteriormente se difunde, aumentando las condenas a penas de dos a cinco años”.

Robar la intimidad de la pareja

La mujer, que estaba en situación irregular en nuestro país, interpuso una denuncia en una comisaría, aún corriendo el riesgo de ser expulsada, tras descubrir que no había sido la única víctima.

Días antes la mujer encontró en el ordenador de su pareja unos archivos con nombres de otras mujeres, a las que también había grabado. Según indica la letrada “quería evitar que se difundiera el contenido y terceras personas tuvieran acceso a su intimidad y que su honor se viera menoscabado”.

Beatriz Uriarte afirma que probablemente sea la primera vez que el que roba la intimidad de su pareja es condenado seriamente: “No he encontrado sentencias anteriores que dicten prisión por este delito”. Por ello, la letrada ha valorado que este fallo marca un camino a seguir para castigar este tipo de delitos.

Como el condenado no tiene antecedentes penales y además ha reconocido los hechos, no entrará en prisión si no vuelve a delinquir en los próximos tres años.

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