La Audiencia Provincial de Murcia ha condenado a Pedro Antonio Sánchez, expresidente de la Región de Murcia, a 3 años de prisión, una multa de 3.600 euros y 17 años y 3 meses de inhabilitación especial para cargo o empleo públic.
La Audiencia lo considera autor de dos delitos de prevaricación, el primero continuado en concurso con uno de falsedad, en relación con el proyecto del auditorio de Puerto Lumbreras cuando era alcalde de la localidad.
Igualmente, condena como cooperadores necesarios de los delitos de prevaricación a la que fuera secretaria accidental del ayuntamiento, Caridad G., y al arquitecto, Martín L., a la pena de inhabilitación especial para cargo o empleo público durante 15 años y 6 meses, la primera, y 16 años y 6 meses, el segundo.
Los magistrados, según recoge el fundamento jurídico segundo, consideran que “la prueba documental, testifical y pericial es contundente en la acreditación de la tesis de las acusaciones”.
Respecto al primer hecho delictivo, el tribunal considera probado que Pedro Antonio Sánchez, cuando era alcalde, sabedor de la existencia de subvenciones a corporaciones locales para el desarrollo de determinadas edificaciones culturales, encargó al arquitecto Martín L., “verbalmente y sin previo expediente alguno de contratación” un proyecto para solicitar tal ayuda. Y, posteriormente, conseguida la ayuda, convocar el concurso de proyectos, “totalmente condicionado a que el ganador fuera el arquitecto”.
En relación con el segundo delito de prevaricación, la Sala constata que una vez concedida la subvención, cuando el arquitecto detecta “que existía inviabilidad técnica y económica en la ejecución del proyecto” lo comunica al alcalde y juntos, con la funcionaria municipal, “convinieron la confección de un proyecto modificado que permitiera justificar ante la Comunidad Autónoma la inversión de la subvención e impedir el reintegro, aunque ello supusiera dejar la obra inacabada”.
Absuelto del delito de fraude a la Administración Pública
Por último, la sentencia absuelve al exregidor del delito de fraude a la Administración Pública, del que también estaba acusado.
“Los hechos relatados anteriormente no encajan en esta tipicidad, ya que la aprobación del proyecto modificado no tenía por objeto defraudar al Ayuntamiento. (…) La única voluntad que se tenía cuando se aprobó el modificado era salvar los errores creados desde la redacción del proyecto y ello en aras a justificar la inversión de la subvención y evitar la exigencia del reintegro”, explica la resolución.
Según recoge la sentencia a lo largo de sus más de 150 folios, el encargo verbal se completó con la redacción por el arquitecto acusado del “Anteproyecto de Teatro Auditorio” en junio de 2006 y el posterior “Proyecto Básico de Teatro Auditorio” de noviembre del mismo año, a construir en una parcela de la Ribera Sureste de la Rambla de Nogalte, con un presupuesto de ejecución de 6 millones. Proceso en el que ningún otro pudo participar y proyectos que, según los hechos probados, no tuvieron “entrada de registro en el Ayuntamiento y tampoco estaban visados por el Colegio de arquitectos”.