Este martes, el comité de huelga de los Letrados de la Administración de Justicia ha firmado un acuerdo con el ministerio de Justicia.
El acuerdo, ratificado mayoritariamente en las asambleas de Letrados Judiciales celebradas este lunes 27 de marzo, pone fin a la huelga indefinida de Letrados de la Administración de Justicia que comenzó el pasado 24 de enero en busca de mejoras salariales.
Asimismo, se ha constituido un grupo de trabajo con las comunidades autónomas, el Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía General del Estado para abordar de manera adecuada la vuelta a la normalidad de la actividad judicial, que se ha visto prácticamente paralizada durante estas semanas.
También ha atendido, según el Ministerio de Justicia, las peticiones de la Abogacía y la Procura “para realizar una notificación escalonada de las resoluciones que se encontraban paralizadas como consecuencia de la huelga”.
Concretamente la huelga ha supuesto la suspensión de 400.000 juicios y vistas, la acumulación de 480.000 demandas pendientes de llegar a los juzgados y 1.500 millones de euros retenidos en exceso en las cuentas de consignaciones, según han informado los Letrados de la Administración de Justicia.
Según ha informado Justicia, el acuerdo tiene por objeto la implantación con garantías de las modificaciones derivadas de las leyes de eficiencia, que culminarán las transformaciones de modernización de la Administración de Justicia que requiere de la implicación de los LAJ.
Los LAJ asumirán una centralidad transversal en los distintos proyectos de eficiencia y, muy particularmente, en la implantación de los tribunales de instancia.
El Ministerio de Justicia y las asociaciones de LAJ, sin perjuicio de las competencias propias de las mesas sindicales, establecerán grupos de trabajo conjuntos para tratar cuestiones como:
- La audiencia de las asociaciones de LAJ.
– Vías de colaboración del cuerpo de LAJ en las implantaciones derivadas de las leyes de eficiencia.
– Implantación de la carrera profesional, del colectivo y su formación.
– Análisis del impacto del conflicto que facilite la actuación para recuperación de la actividad ordinaria.
– Otras cuestiones relativas a la regulación de su estatuto orgánico.