La Fiscalía de Madrid ha decidido archivar las diligencias de investigación abiertas contra un alumno de la residencia de estudiantes Elías Ahuja de Madrid por los gritos sexistas lanzados la noche del 2 de octubre de 2022 a las residentes del Colegio Mayor Santa Mónica. La denuncia fue presentada por Movimiento contra la Intolerancia. Según las fuentes fiscales, se considera que estos hechos no pueden ser constitutivos de un delito de odio.
Los hechos se relacionan con un vídeo que se hizo viral en octubre de 2022 en el que los residentes de Elías Ahuja amedrentan a sus vecinas profiriéndoles gritos como «ninfómanas», «putas» y «os vamos a follar». El decreto de archivo del fiscal sostiene que los hechos son «irrespetuosos e insultantes para las mujeres» y las expresiones proferidas constituyen «un ataque a la dignidad individual o colectiva de aquellas».
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El alumno que inició los cánticos, a los que se sumaron el resto de estudiantes, manifestó ante el fiscal que los gritos hacia sus vecinas del Santa Mónica eran «una broma» que seguía «una tradición», negando que su intención fuera humillar a las chicas.
No puede ser constitutivo de un delito de odio
El decreto de archivo del fiscal sostiene que estos hechos no pueden ser por sí solos constitutivos de un delito de odio del artículo 510.2 a) CP, ya que este delito exige la concurrencia de una motivación discriminatoria concreta, la cual no ha resultado acreditada en la investigación por hechos anteriores, coetáneos ni posteriores a los denunciados.
La Fiscalía afirma también que los hechos no pueden incardinarse en un delito del nuevo artículo 173.4 del Código Penal, introducido por la LO 10/2022 (Ley del ‘solo sí es sí’), ya que los hechos ocurrieron el 2 de octubre de 2022 y la ley entró en vigor el 7 de octubre de 2022.
Este artículo castiga a quienes se dirijan a otra persona con expresiones, comportamientos o proposiciones de carácter sexual que creen en la víctima una situación objetivamente humillante, hostil o intimidatoria, sin llegar a constituir otros delitos de mayor gravedad.
Los hechos no pueden ser un delito contra la integridad moral
Según la Fiscalía, la acción investigada no puede tipificarse tampoco como un delito contra la integridad moral porque para ello es necesario que alguna de las personas destinatarias de las expresiones proferidas se hubiera sentido ofendida y «no consta que ninguna de las mujeres que se encontraban en la residencia haya denunciado los hechos».
Respuesta fuera del ámbito penal
En el decreto de archivo, la Fiscalía afirma que los hechos sí han tenido respuesta fuera del ámbito penal, al haber tomado medidas de forma inmediata el Colegio Mayor Elías Ahuja.
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