viernes, noviembre 22, 2024
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Después de 13 años, el TC ratifica la ley del aborto en España

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El Tribunal Constitucional ha ratificado este martes la ley del aborto aprobada por el Gobierno de José Luis Rodriguez Zapatero en 2010, rechazando el recurso presentado por el Partido Popular.

La ley, que ha sido aprobada con el voto de 7 magistrados progresistas y 4 conservadores, establece el derecho de la mujer a interrumpir el embarazo hasta las 22 semanas de gestación. Además, coincide con la entrada en vigor de la reforma parcial de la ley que permite a las mujeres de 16 y 17 años abortar sin necesidad del permiso paterno.

El derecho de la mujer por encima del no nacido

La nueva sentencia del Tribunal Constitucional prioriza el derecho y bienestar de la mujer por encima del no nacido, a diferencia del antiguo borrador del magistrado Enrique Arnaldo. En la propuesta anterior, Arnaldo respaldaba toda la ley excepto el artículo 17, que según su opinión, no brindaba la oportunidad de decidir a las mujeres. La nueva ley permite la interrupción voluntaria del embarazo por decisión libre de la mujer dentro de las primeras 14 semanas de gestación, introduciendo el denominado ‘sistema de plazos’, vigente en la mayoría de los países de la Unión Europea.

Este sistema sustituye al anterior de ‘indicaciones’, en el que solo se permitía el aborto en aquellos supuestos de riesgo para la vida o salud de la embarazada, violación, o probabilidad de que existieran en el feto graves taras físicas o psíquicas.

El Tribunal Constitucional señala que el sistema de plazos es constitucional porque reconoce a la mujer embarazada el ámbito razonable de autodeterminación que requiere la efectividad de su derecho fundamental a la integridad física y moral, en conexión con su derecho a la dignidad y libre desarrollo de su personalidad.

Además, el sistema de plazos también garantiza el deber estatal de protección de la vida prenatal porque existe una limitación gradual de los derechos constitucionales de la mujer. La limitación que la ley hace en función del avance de la gestación, del desarrollo fisiológico-vital del feto y de circunstancias que implican una afectación extraordinaria de los derechos de la mujer, como el riesgo para su vida o salud o la detección de graves anomalías en el feto.

La objeción de conciencia

El Tribunal Constitucional también se refiere a la objeción de conciencia, señalando que el derecho a la libertad ideológica no es suficiente, por sí mismo, para liberar a los ciudadanos del cumplimiento de los deberes constitucionales y legales. La objeción de conciencia debe ser interpretada de manera restrictiva, y, en todo caso, su ejercicio debe compatibilizarse con el derecho de la mujer a acceder efectivamente a la prestación sanitaria. En estos casos, la objeción de conciencia debe limitarse al personal sanitario que practica intervenciones clínicas directas, con exclusión de otras actuaciones auxiliares, administrativas o de apoyo instrumental. Además, la objeción debe manifestarse anticipadamente y por escrito.

La situación de los abortos en España

Según el informe sobre interrupciones voluntarias del embarazo de 2021, realizado por el Ministerio de Sanidad, menos del 16% de los abortos se practicaron en centros públicos durante el año pasado, lo que indica que un gran porcentaje de mujeres va a centros privados en vez de a los públicos.

Tan solo hay tres comunidades que priorizaron la sanidad pública: Cantabria, Baleares y Cataluña. La reforma de la ley de salud sexual y reproductiva especificaba que las comunidades autónomas deberían reorganizar sus recursos para que las mujeres pudiesen abortar en centros públicos, pero parece que la situación no ha mejorado mucho.


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