sábado, noviembre 23, 2024
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El Tribunal de Justicia de la UE sentencia a favor de los VTC en Barcelona

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En una sentencia trascendental, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha decidido que la limitación del número de licencias de servicios de vehículos de turismo con conductor (VTC) en el Área Metropolitana de Barcelona (AMB) es contraria al Derecho de la Unión.

Sin embargo, también ha declarado que exigir una licencia adicional a la ya requerida a nivel nacional puede ser necesaria para la buena gestión del transporte, el tráfico y el espacio público, así como para la protección del medio ambiente.

El caso fue presentado ante el Tribunal por la sociedad Prestige and Limousine, S. L. (P&L), titular de autorizaciones de explotación de un servicio de VTC en el AMB.

P&L impugnó ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña el reglamento local de servicios de VTC en todo el AMB,
solicitando que fuera anulado. Por un lado, ese reglamento exige que las empresas que ya disponen de una autorización para prestar servicios de VTC urbanos e interurbanos en España obtengan una licencia adicional para prestar servicios de VTC en el AMB. Por otro lado, limita el número de licencias de servicios de VTC a una por cada treinta licencias de servicios de taxi otorgadas para dicha conurbación.

Quince sociedades que ya prestaban servicios de VTC en el AMB, entre las que se encuentran empresas vinculadas a
plataformas internacionales en línea, consideraban que el único objetivo del reglamento local era obstaculizar su  actividad, con el único fin de proteger los intereses del sector del taxi.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña albergaba dudas sobre la compatibilidad del reglamento con el Derecho de la Unión, especialmente en lo que respecta a la limitación de autorizaciones de servicios de VTC y al régimen de «doble autorización». Esto provocó que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña solicitase al Tribunal de Justicia una decisión prejudicial al respecto.

La sentencia del Tribunal de Justicia determinó que las dos medidas establecidas por la normativa local no constituyen ayudas de Estado a las empresas de taxi, ya que no implican el compromiso de fondos estatales. Sin embargo, el Tribunal concluyó que la exigencia de una autorización adicional y la limitación del número de licencias son restricciones al ejercicio de la libertad de establecimiento.

La sentencia examinó si estas restricciones estaban justificadas por una razón imperiosa de interés general y si eran proporcionales al objetivo perseguido. Se concluyó que aunque la gestión del transporte, el tráfico y el espacio público, así como la protección del medio ambiente, pueden justificar las restricciones, garantizar la viabilidad económica de los taxis no puede ser un motivo válido para imponer restricciones.

En cuanto a la proporcionalidad de las medidas, el Tribunal de Justicia concluye que la exigencia de autorización previa puede ser necesaria para la buena gestión del transporte, el tráfico y el espacio público, así como para la protección del medio ambiente. No obstante, la autorización específica debe basarse en criterios objetivos, no discriminatorios y conocidos de antemano.

Por el contrario, señaló que la limitación de las licencias de servicios de VTC a una por cada treinta licencias de servicios de taxi no parece adecuada para garantizar la gestión del transporte, el tráfico y el espacio público, ni la protección del medio ambiente. Las alegaciones en favor de los servicios de VTC no fueron refutadas, lo que demostró que estos servicios pueden contribuir a la gestión del transporte y la protección del medio ambiente.

La decisión del Tribunal de Justicia marca un hito en la lucha de las empresas de VTC en Barcelona y podría tener repercusiones significativas en otras ciudades europeas con reglamentos similares. En última instancia, el objetivo de la regulación debe ser equilibrar los intereses de los operadores de VTC, los taxis, el medio ambiente y el bienestar general de la población.

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