La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha dictado sentencia condenatoria para Raúl Díaz Chacón, esposo de Romina Celeste, imponiéndole una pena de más de 15 años de prisión, de los cuales cuatro ya ha cumplido en prisión preventiva, por el asesinato de su esposa.
El fallo del tribunal del jurado, presidido por el magistrado José Luis Goizueta, establece que R.D., quien confesó los hechos durante el juicio la semana pasada, deberá cumplir una condena de 12 años, seis meses y un día por el delito de homicidio; un año, nueve meses y un día por maltrato habitual; dos delitos de lesiones en el ámbito de la violencia de género con una pena de 1 año, tres meses y dos días; y tres meses de prisión por la profanación del cadáver.
La juez envía a prisión por homicidio y maltrato al marido de Romina Celeste
Indemnización a la madre de Romina
Además, se le impone una multa diaria de 6€ durante seis meses por simulación de delitos, y al salir de la cárcel estará sometido a libertad vigilada durante 10 años. En concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizar a la madre de Romina y a sus hijos con la suma de 260.000 euros.
La condena se basa en la evidencia de que el 8 de agosto de 2018, R.D. golpeó repetidamente a Romina en un hotel, así como en los días 27 y 28 de diciembre del mismo año, cuando le causó «graves heridas«. La joven acudió a urgencias en el hospital de Lanzarote, aunque finalmente no fue atendida porque se marchó.
Con relación al delito de homicidio, la sentencia señala que el condenado admitió haber acabado intencionalmente con la vida de la joven, así como haber quemado su cuerpo en una barbacoa, desmembrándolo y arrojando los restos a lo largo de la costa de la isla.
La familia de Romina cuestiona que el hospital al que fue no diera la alarma
Sin embargo, se hace hincapié en que no se conocen los detalles sobre los métodos empleados para el desmembramiento, por lo que «no se puede encuadrar los hechos en el autoencubrimiento impune, ya que quemar, desmembrar e incluso extraer vísceras y arrojar las diferentes partes en diferentes lugares revela una falta de respeto tan grave que excede la ilegalidad del delito homicida y las exigencias funcionales del encubrimiento».
Finalmente, se destaca que se ha aplicado el agravante de género, ya que el condenado admitió considerar a Romina como un «ser inferior en el que descargar su ira» debido a que era una mujer joven, extranjera y sin recursos que se dedicaba a la prostitución para subsistir.