El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia que condena a un hombre de 33 años a 14 años y diez meses de prisión por maltratar a su pareja durante varios años.
El acusado sometió a su compañera sentimental a constantes humillaciones, golpes y amenazas, creando un ambiente de terror en su convivencia.
Según la sentencia, las agresiones se producían en el domicilio compartido por la pareja y su hija menor en Almería. La víctima vivió con tanto miedo y angustia que nunca se atrevió a contar lo que estaba experimentando.
El Tribunal Supremo reafirma la credibilidad del testimonio de la víctima, quien ha mantenido la misma versión de los hechos desde el principio.
La sentencia detalla cómo el agresor impedía a la mujer buscar ayuda médica, la encerraba en la vivienda y la amenazaba constantemente.
En uno de los episodios más graves, el hombre quemó las piernas de la víctima con una plancha ardiendo mientras ella yacía en la cama.
El tribunal desestima las afirmaciones del acusado de que las quemaduras fueron accidentales y sostiene que la intención de causar daño es lo relevante desde el punto de vista penal.
La sentencia también destaca que la víctima quedó sometida a un clima de sumisión y control, lo que le llevó a temer denunciar los hechos.
El agresor menospreciaba y agredía física y emocionalmente a su pareja, llegando incluso a controlar sus relaciones de amistad y horarios de salida.
Además de prisión, también le condenan a alejamiento
Además de la pena de prisión, el Tribunal Supremo impone al condenado libertad vigilada durante cinco años, alejamiento de más de 500 metros y prohibición de comunicarse con la víctima durante 40 años, así como la prohibición de tenencia y porte de armas durante casi diez años.
Se establece una compensación económica de 9.870 euros por las lesiones sufridas y 35.000 euros por las secuelas.
Con relación a la patria potestad sobre la hija de la pareja, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía restituyó al agresor la custodia, basándose en un informe del Equipo Técnico Social de los juzgados de Almería que recomendaba mantener las visitas paternas.
Sin embargo, la resolución no menciona la posición de la madre respecto al rol del padre ni a su estado emocional.
Este caso destaca la importancia de abordar y condenar los casos de violencia de género, garantizando la protección de las víctimas y promoviendo la responsabilidad y rendición de cuentas de los agresores.