jueves, noviembre 21, 2024
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El Tribunal Supremo ratifica que Carlos Herrera utilizó una ‘sociedad pantalla’ para evadir impuestos

Carlos Herrera que estaba en contra de subir los salarios y que según él llevaría a la destrucción de las empresas, es condenado por utilizar una sociedad pantalla para pagar menos impuestos

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El Tribunal Supremo ha emitido un fallo determinante que señala que Carlos Herrera utilizó una «sociedad pantalla» en el pasado para reducir el pago de impuestos. El reconocido presentador del programa radiofónico Herrera en COPE fue acusado previamente por la Agencia Tributaria de llevar a cabo estas prácticas durante los años 2006 y 2007, cuando estaba vinculado a la cadena Onda Cero.

De acuerdo con la sentencia del máximo órgano judicial, se determinó que Herrera habría tributado la mayor parte de sus ingresos en esos años a través del Impuesto de Sociedades en lugar del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

En el año 2010, Hacienda centró su atención en el locutor al descubrir que una sociedad a nombre de Herrera, llamada La Rehos SL, había registrado ingresos anuales superiores a los 3 millones de euros durante los mencionados años 2006 y 2007. Sin embargo, solo el 15% de dicha cantidad fue destinado al propio Carlos Herrera, mientras que el porcentaje restante se distribuyó entre otras tres empresas, también registradas a su nombre.

La discrepancia entre la tributación a través del Impuesto de Sociedades y el IRPF llamó la atención de la Agencia Tributaria, que consideró que el objetivo del presentador era reducir su carga impositiva.

Inicialmente, estas acusaciones fueron desestimadas por la Audiencia Nacional, pero un recurso presentado por la Abogacía del Estado que llegó al Tribunal Supremo finalmente respaldó la posición de Hacienda.

Como resultado del caso que involucra a Carlos Herrera y tras el fallo del Tribunal Supremo, la institución está examinando si el uso de las llamadas «sociedades pantalla«, como la utilizada por el locutor, implica irregularidades. Sin embargo, un segundo recurso de la Abogacía del Estado en ese sentido ha sido desestimado hasta el momento.

El Supremo sostiene que un servicio de carácter personal, como la realización de un programa de radio, debe tributar a través del IRPF como trabajo del propio locutor. No obstante, la situación concreta de Herrera se ve influenciada por un cambio en la normativa fiscal que tuvo lugar en el año 2007.

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1 COMENTARIO

  1. Efectivamente cambió la legislación, pero si la empresa contrata a una empresa productora y está a su vez contrata a locutores, Herrera, u otros contertulios es difícil encontrar fraude. No obstante esto es generalidad porque habría que tener toda la información, que si tuvo la AN y absolvió a Herrera

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