El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha ratificado la condena de cuatro años de prisión para Santi Mina por un delito de abuso sexual ocurrido en julio de 2017. En su resolución, se confirma la absolución del amigo que presenció los hechos y se especifica una reducción en la indemnización, pasando de 50.000 a 25.000 euros, teniendo en cuenta el recurso presentado por el condenado.
El tribunal ha eliminado el concepto de «superioridad» al considerar que no existió consentimiento viciado por parte de la víctima, señalando que no hay ninguna mención expresa de que ella haya consentido alguno de los actos abusivos descritos.
Santi Mina entrena con el Celta mientras espera la sentencia por abuso sexual
El tribunal ha rechazado los argumentos de apelación presentados por el condenado, en los que se alega la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, argumentando que la sentencia de la Audiencia de Almería no fue imparcial al valorar las declaraciones de la víctima. Además, Santi Mina ha defendido la existencia de contradicciones en las distintas declaraciones de la afectada. Sin embargo, la Sala ha explicado que el relato carece de contradicciones relevantes en los aspectos esenciales del caso.
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía acepta los hechos probados en la resolución de la Audiencia de Almería, que relataba los abusos sexuales ocurridos en julio de 2017 en una furgoneta cerca de una discoteca en Mojácar. Además, descarta la apelación en la que se describe a la víctima como una persona motivada por un motivo espurio en busca de una gran indemnización.
Rebajan la indemnización de Mina
En cuanto a la indemnización, la víctima solicitaba una cantidad entre 50.000 y 117.000 euros para compensar el daño sufrido en su vida cotidiana, mientras que el condenado buscaba reducir la cantidad a 2.000 euros.
Finalmente, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía rebajó la indemnización a 25.000 euros, considerando criterios de proporcionalidad y otros factores objetivos, como la fugacidad de la conducta enjuiciada, el deseo manifestado por la víctima de no recibir indemnización en su primera declaración y las secuelas mostradas en el informe pericial de la psicóloga forense.