jueves, noviembre 21, 2024
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Exdirector de Trabajo de la Junta condenado a dos años de prisión por el caso Industrias Elizana

La Sección primera condena igualmente al copropietario y administrador de la empresa a dos años de prisión y a indemnizar a la Junta con 924.218,70 euros

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La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a dos años de cárcel al ex director general de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía, Daniel Alberto Rivera, por su implicación en un caso de corrupción relacionado con ayudas ERE a la empresa Industrias Elizana S.A.

La sentencia también condena al copropietario y administrador de la empresa, Pedro J.V., a dos años de prisión y cuatro años de inhabilitación absoluta.

Las ayudas a Elizana fueron irregulares

Según la sentencia, ambos han sido declarados culpables de prevaricación, falsedad en documento oficial y malversación de caudales públicos. Además, deberán indemnizar a la Junta de Andalucía por el perjuicio económico causado.

El tribunal determinó que las ayudas otorgadas a Industrias Elizana S.A. se concedieron de forma irregular y arbitraria, sin seguir el procedimiento legalmente establecido y sin la debida tramitación de expedientes.

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Las resoluciones para conceder las subvenciones se realizaron mediante acuerdos y gestiones verbales entre los acusados y los directores generales de Trabajo y Seguridad Social de la Junta.

El ex director general de Trabajo, Daniel Alberto Rivera, conocía la ausencia de licitud en la concesión de las ayudas y aun así, dictó resoluciones para otorgar una ayuda sociolaboral excepcional a la empresa por un importe de 700.000 euros, a pesar de no existir motivos que justificaran dicha ayuda. También evitó que se abonara el 25% restante de la subvención concedida.

El empresario condenado, Pedro J.V., cooperó necesariamente con los directores generales de la Junta para obtener las ayudas y, aunque conocía la irregularidad de las mismas, solicitó una ayuda por escrito para otorgarle mayor formalidad a la concesión.

El tribunal ha considerado que las resoluciones para conceder las ayudas causaron un perjuicio económico de 975.000 euros a la Junta de Andalucía.

La sentencia no es firme y cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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