El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha dictaminado que el Servizo Galego de Saúde (Sergas) debe indemnizar con 100.000 euros a un hombre que sufrió la pérdida de movilidad en sus brazos después de someterse a una operación cardíaca en el Complexo Hospitalario Universitario de Vigo.
El paciente, de 76 años en ese momento, tenía obesidad mórbida, hipertensión arterial, hiperglucemia y un marcapasos desde 2007. A pesar de su insuficiencia cardíaca, llevaba una vida independiente y cuidaba de su esposa dependiente.
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En 2017, decidió someterse a una operación de válvula mitral en el CHUVI. La intervención, que se realizó a través de incisiones en el costado, resultó en la pérdida de sensibilidad en los brazos, deformidades articulares y rigidez en ambos miembros, diagnosticándosele una panplexopatía braquial bilateral. En enero de 2019, se le otorgó una discapacidad del 75% con necesidad de asistencia para las actividades diarias.
El paciente inicialmente reclamó 500.000 euros de indemnización, pero un tribunal de Santiago desestimó su demanda en febrero de 2022, argumentando que no hubo mala praxis durante la intervención. No obstante, recurrió al TSXG.
La sentencia se centró en determinar si la forma en que se realizó la intervención quirúrgica, en posición de decúbito lateral derecho, fue conforme a la lex artis y si esta causó las secuelas del demandante. Informes periciales respaldaron que la posición durante la operación fue la causa de sus lesiones irreversibles en los brazos.
El TSXG no consideró mala praxis, pero concluyó que la operación fue responsable de las lesiones y que el paciente no fue informado adecuadamente sobre los riesgos. Por lo tanto, condenó al Sergas a pagar 100.000 euros como indemnización.